La Secretaría de Relaciones Exteriores de México detalló los pasos y documentos necesarios, como el formato OP-7, para que menores de edad residentes en el extranjero, incluido el estado de California, obtengan su pasaporte mexicano.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México especificó como obligatorio para los menores de edad, incluidos aquellos residentes en California, presentar un documento que demuestre la autorización de sus padres o tutores para obtener el pasaporte mexicano. El proceso conlleva varios pasos.
Según el sitio oficial del gobierno de México, uno de los documentos obligatorios para tramitar el pasaporte mexicano es el permiso de otorgamiento de pasaportes a menores, conocido como el formato OP-7. Se trata del documento oficial que muestra la autorización de los padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento, para que se expida el pasaporte mexicano al menor de edad en cuestión.
Las autoridades del país aclaran que es necesario agendar una cita mediante un correo a [email protected]. Para la tramitación de este documento, será necesario que ambos padres se presenten físicamente y cumplan con los siguientes pasos:
De acuerdo con la información publicada por las autoridades mexicanas, para obtener el pasaporte de ese país desde Estados Unidos o cualquier otra nación, será necesario presentar la documentación requerida según la edad del menor.
En caso de los menores de diez años, será necesaria una carta de una institución de educación primaria, pública o privada de la circunscripción. Esta deberá estar acompañada con un sello de la institución sobre la foto o, en su defecto, con firma del funcionario escolar sobre la foto.
En cuanto a los menores de siete años, la carta debe ser membretada por un pediatra e incluir datos del menor.
En el caso de que alguno de los padres del menor de edad que solicita el pasaporte mexicano falleciera, se debe presentar el documento original del acta de defunción.
Por otro lado, si los padres o tutores están divorciados, quien tenga la patria potestad o la tutela deberá entregar una copia de la resolución judicial correspondiente donde se establezca quién la posee. Si las personas están ausentes o desaparecidas, será necesaria la obtención de la resolución de un juez mexicano o extranjero.
