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Los incentivos de la reforma laboral para fomentar el empleo formal

La Ley de Modernización Laboral introduce el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), cambios en las contribuciones patronales y un plan de regularización de empleo no registrado. Estas medidas no están alcanzadas por las cautelares que afectan a la reforma.

La Ley de Modernización Laboral establece un conjunto de disposiciones orientadas a incentivar la formalización del empleo, modificar el esquema de contribuciones patronales y crear un nuevo régimen de regularización de relaciones laborales. Estas disposiciones no se encuentran alcanzadas por las medidas cautelares que afectan la vigencia de la reforma.

Uno de los puntos centrales es la creación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con una vigencia de un año desde su implementación. Está destinado a empleadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de la construcción, el trabajo agrario y otros alcanzados por la normativa de emergencia. El beneficio aplica a nuevas contrataciones de trabajadores que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, que estén desempleados en los 6 meses previos, que estén inscriptos en el monotributo o que provengan del sector público.

En estos casos, el esquema prevé una reducción significativa en las contribuciones patronales durante un plazo de hasta 48 meses. La alícuota se fija en el 2% para los aportes destinados al sistema previsional, asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo (actualmente entre 18% y 20,4%), y en el 3% para el INSSJP. Quedan excluidos los regímenes diferenciales o especiales, así como las reincorporaciones de trabajadores dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.

El régimen también establece exclusiones para empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que incurran en prácticas abusivas, como la creación de nuevas razones sociales para acceder al beneficio. En caso de incumplimiento, se prevé la obligación de ingresar las diferencias de contribuciones con intereses y sanciones. A su vez, los trabajadores incorporados bajo este esquema podrán continuar percibiendo planes sociales por un plazo de hasta un año desde su registración.

En segundo lugar, la norma introduce modificaciones en las contribuciones patronales para el empleo ya registrado, que comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2027. Se fija en el 6% la contribución al sistema de obras sociales y se elimina el incremento adicional del 1% que se aplicaba al INSSJP.

El tercer componente es la Promoción del Empleo Registrado (PER), un régimen de regularización de relaciones laborales vigentes al momento de la entrada en vigor de la ley, tanto no registradas como deficientemente registradas. Este esquema prevé la posibilidad de condonar deudas, intereses y sanciones vinculadas a aportes y contribuciones de distintos subsistemas de la seguridad social, con un piso de reducción del 70% del total adeudado. Además, contempla la extinción de la acción penal tributaria en determinados casos y la baja del REPSAL si se regulariza la totalidad de los trabajadores.

El esquema permitirá financiar las deudas en hasta 72 cuotas, con una tasa nominal anual de hasta el 12% y un anticipo de hasta el 5%, además de descuentos por pago contado. Para los trabajadores incluidos, se podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes, con base mínima en el salario mínimo, a los fines de acceder a prestaciones como la jubilación básica, pensiones o el seguro por desempleo, aunque estos períodos no serán considerados para otros componentes del haber previsional. El PER tendrá una vigencia de 180 días desde su reglamentación, la cual se encuentra aún pendiente.

También podrán incluirse deudas en discusión administrativa o judicial, con ciertas limitaciones para quienes ya hayan adherido a regímenes similares.

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