El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 revocó la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral. La CGT había presentado una acción de inconstitucionalidad contra la norma.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La resolución fue firmada este jueves y permite que la reforma, impulsada por el oficialismo, entre en vigor.
La jueza sostuvo que el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, quien había dictado la cautelar el 30 de marzo, carecía de competencia para hacerlo. Además, señaló que no se cumplían los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma.
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, celebró la decisión y afirmó que se trata de “una gran noticia para los trabajadores y para los que generan trabajo en el país”. “De esta manera, la ley votada en el Congreso finalmente va a entrar en vigencia”, declaró el funcionario.
La causa se inició a instancias de la Confederación General del Trabajo (CGT), que presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Ejecutivo. La central obrera considera que la mayoría de los artículos vulneran la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia.
La cautelar original, dictada por Ojeda, había frenado artículos vinculados a contratación laboral, indemnizaciones, negociación colectiva, tutela sindical, derecho de huelga, jornada laboral, vacaciones, período de prueba y convenios colectivos, entre otros puntos.
En su fallo, Marra Giménez recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había definido que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral. Citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.
La magistrada también cuestionó el alcance de la cautelar, al señalar que “la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N° 27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”.
Además, remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo y sostuvo que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.
La jueza enfatizó que “las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente” y consideró que el planteo de la CGT requiere “un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados”.
