El asesor estratégico Frank Zimmerman analiza la discusión entre cubanos sobre cuál constitución restaurar en una eventual transición democrática, y sostiene que la de 1940 debe ser el punto de partida.
Entre los cubanos que consideran una transición democrática surge la pregunta sobre si restaurar la Constitución de 1940 o la de 1901. El asesor estratégico Frank Zimmerman, del Adam Smith Center for Economic Freedom en la Florida International University, abordó esta cuestión en un artículo publicado en este medio.
Zimmerman señaló que la preocupación fue discutida recientemente con el escritor Vicente Echerri y el activista Manuel Wong (@takechi9810), ambos con reservas hacia la Constitución de 1940 por su contenido social. El autor afirmó que el temor a los «derechos positivos» es comprensible, pero diferenció la Constitución de 1940 del constitucionalismo socialista del castrismo.
La Constitución de 1901 fue liberal clásica, bajo influencia estadounidense, y estableció instituciones, separación de poderes, propiedad privada, habeas corpus, libertad de prensa y religión, igualdad ante la ley y límites al poder. Según Zimmerman, «fue el acta institucional del nacimiento republicano» y debe ser honrada como tal, pero «no fue el último pacto constitucional legítimo de la Cuba libre».
La Constitución de 1940, según el autor, actualizó la tradición liberal de 1901 al conservar la separación de poderes, el Congreso bicameral, el Poder Judicial independiente, las libertades fundamentales y la propiedad privada, e incorporó derechos sociales como protección laboral, familia, educación, seguridad social, sindicalización, jornada de ocho horas y salario mínimo. Zimmerman sostuvo que «la diferencia entre constitucionalismo social y socialismo constitucional es decisiva».
El autor argumentó que las constituciones castristas de 1976 y 2019 «subordinan la propiedad, la economía, la sociedad y el ciudadano al proyecto socialista y al Partido Comunista», mientras que la de 1940 «buscaba limitar el poder». Afirmó que «sería un grave error intentar reformar las constituciones de 1976 o 2019 como punto de partida para una Cuba libre», ya que son «instrumentos jurídicos de dominación totalitaria».
Zimmerman declaró que «una constitución no debe ser el experimento de una facción ni el manifiesto de una generación ansiosa de fundar el país a su imagen» y que «Cuba ya posee una base legítima, plural, republicana y anterior al secuestro totalitario». La Constitución de 1940, dijo, «nació de un proceso constituyente real, plural y cubano», fue quebrada por Batista en 1952 y traicionada por Castro después de 1959.
El autor propuso restaurar la Constitución de 1940 «como base simbólica, jurídica e institucional, pero revisarse con prudencia», para armonizar sus derechos sociales con economía libre, propiedad robusta, descentralización, responsabilidad fiscal y límites estatales. Afirmó que «la restauración debe entenderse como punto de partida, no como punto de llegada», y que luego deben realizarse reformas mediante procedimientos legítimos.
Zimmerman concluyó que la alternativa no es entre constituciones específicas o una nueva carta escrita en el vacío, sino entre «restaurar una legalidad legítima, reformable y reconocible, o entregar el futuro constitucional de Cuba a la improvisación, la ansiedad política y los intereses del momento».
