La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, denunciados por la titular del Incaa, Cristina Agüero, por expresiones vertidas en un programa de televisión.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, rechazó el recurso de casación presentado por María Cristina Agüero, directora del Instituto Nacional del Cine (Incaa), y dejó firme el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por calumnias e injurias.
El caso se originó a raíz de expresiones emitidas el 6 de mayo de 2025 en el programa Argenzuela, conducido por Rial en C5N. Durante la transmisión, los periodistas comentaron el nombramiento de Agüero al frente del Incaa, cuestionaron su idoneidad, aludieron a una denuncia penal previa en su contra —sin mencionar que había sido sobreseída— y realizaron comentarios irónicos y con connotaciones sexuales, según consta en la denuncia.
El 28 de noviembre de 2025, el juez federal Ariel Lijo sobreseyó a los periodistas. El 11 de febrero de 2026, la Sala II de la Cámara Federal confirmó esa decisión. Agüero, en carácter de querellante, presentó un recurso de casación, que fue analizado por la Sala IV.
En su fallo, los camaristas sostuvieron que, si bien algunas expresiones podían resultar ofensivas, no configuraban los delitos de calumnias e injurias. Consideraron que se trataba de opiniones y valoraciones críticas vinculadas con asuntos de interés público, sin que se acreditaran los extremos necesarios para habilitar la responsabilidad penal.
Respecto del planteo de perspectiva de género invocado por Agüero, el tribunal señaló que su análisis constituye un deber jurisdiccional, pero que su invocación no autoriza a prescindir del examen de proporcionalidad ni desplaza los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la libertad de expresión. Concluyeron que, incluso ponderando el caso bajo esa óptica, no se verificaba una excepción al régimen que protege las expresiones emitidas en un debate público sobre la designación de una funcionaria.
El juez Gustavo Hornos, en su voto al que adhirieron sus colegas, destacó que el caso debía analizarse desde la perspectiva constitucional por estar en juego las garantías de libertad de prensa y honor, y que podía verse comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino. Definió a la libertad de expresión como un derecho fundamental con preponderancia particular, al que calificó como “piedra angular” que sostiene otros derechos y la estructura del gobierno y la sociedad democrática.
Hornos resaltó que “la libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas” y que “esta especial protección obedece a que el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas resulta indispensable para la vigencia de una democracia republicana”. Agregó que la protección del honor de las personalidades públicas debe ser moderada cuando se discuten asuntos de interés público, y que la función pública conlleva una inevitable exposición que exige un mayor grado de tolerancia frente a críticas y valoraciones periodísticas.
El juez Borinsky, por su parte, destacó que casos como el analizado deben abordarse desde una perspectiva constitucional y convencional, ponderando la tensión entre libertad de expresión y derecho al honor.
El tribunal concluyó que las manifestaciones denunciadas eran parte de un debate sobre un asunto de interés público y que no correspondía asignarles relevancia penal, por lo que rechazó el recurso de casación interpuesto por la querellante.
