La Secretaría de Trabajo notificó a los gremios el inicio del procedimiento de convocatoria para renegociar convenios colectivos vencidos. La medida limita los aportes obligatorios a favor de los sindicatos y elimina la ultraactividad de cláusulas obligacionales.
Buenos Aires, 24 de junio (NA) — La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su reglamentación mediante el Decreto 407/2026 fueron notificadas formalmente a los representantes gremiales por la Secretaría de Trabajo, a cargo de Julio Cordero y bajo la intervención del ministro Federico Sturzenegger. La comunicación emplaza a las partes a iniciar negociaciones colectivas conforme al artículo 137 de la ley.
El punto central de la reglamentación es el establecimiento de un tope del 2% sobre las remuneraciones para los aportes y contribuciones previstos en convenios a favor de asociaciones de trabajadores, válidos tanto para afiliados como para no afiliados. Quedan excluidas de ese límite la cuota sindical de afiliados y los beneficios especiales acordados en función de la afiliación.
Además, el decreto incluye dentro de las cláusulas obligacionales —que pierden vigencia automática al vencer el convenio— a “aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional” en favor de las partes signatarias o de estructuras creadas por convenio. Esto afecta ingresos que antes se sostenían por ultraactividad, como aportes solidarios de no afiliados, contribuciones empresarias, fondos de capacitación e institutos sectoriales.
La Ley 27.802 modificó el artículo 6° de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas: a partir de ahora, solo mantienen vigencia las cláusulas normativas (condiciones y beneficios directos del trabajador) tras el vencimiento del convenio; las cláusulas obligacionales solo continúan si hay acuerdo expreso entre las partes.
Fuentes sindicales consultadas por la Agencia Noticias Argentinas señalaron que la medida impacta directamente en los ingresos de las organizaciones gremiales, no en los salarios de los trabajadores. Un dirigente, en condición de anonimato, afirmó: “Esto afecta los ingresos de los sindicatos. ¿Cómo le explicamos que un sindicato más débil es funcional al gobierno de turno?”.
El gobierno notificó a los gremios el inicio del procedimiento de convocatoria, instándolos a comenzar las negociaciones “en el marco de la buena fe negocial”. La reglamentación se apoya en la Ley 27.802, la Ley 14.250 y el Decreto 407/2026, que ordena a la Secretaría de Trabajo iniciar el procedimiento dentro de los 30 días desde su vigencia.
