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Personas con discapacidad severa pagarán menor impuesto predial por Ley 32701 desde 2027

El Gobierno promulgó la Ley N.° 32701, que modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad para incorporar a este grupo como beneficiario de la deducción de la base imponible del impuesto predial.

El Gobierno promulgó la Ley N.° 32701, que modifica el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de incorporar a este grupo como beneficiarias de la deducción de la base imponible del impuesto predial.

El artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal establece que las personas con discapacidad severa podrán acceder al beneficio tributario siempre que sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda, y que sus ingresos brutos mensuales no superen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Para acceder al beneficio, la persona deberá contar con el certificado de discapacidad severa emitido conforme a la normativa vigente.

La ley incorpora el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se dispone que las personas con discapacidad severa tendrán derecho a la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Tributación Municipal.

La Ley N.° 32701 entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que su prórroga se apruebe conforme a las reglas previstas en la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario para la concesión de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

En las disposiciones complementarias finales, la norma precisa que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deberá adecuar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal y el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad a las modificaciones aprobadas.

La medida modifica el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. El texto establece que “los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT”.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad cuando, además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. “El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece el artículo”, agrega la norma.

“Lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista y a la persona con discapacidad propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una unidad impositiva tributaria (UIT)”, señala la ley.

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