El Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 45 de la Ley 80-24, que suspendió la indexación anual del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas en 2025. La decisión fue aprobada el 16 de julio de 2026.
El Tribunal Constitucional (TC) de República Dominicana declaró inadmisible el recurso que buscaba forzar la actualización por inflación del umbral exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La decisión fue aprobada el 16 de julio de 2026, según informó Diario Libre.
El fallo evitó un pronunciamiento de fondo sobre la congelación aplicada en el Presupuesto de 2025. El recurso había sido depositado en enero de 2025 y el tribunal falló cerca de un año y medio después, cuando ese presupuesto ya se había ejecutado por completo.
La sentencia TC/0557/26 concluyó que el artículo 45 de la Ley 80-24, que aprobó el Presupuesto General del Estado para 2025, dejó de producir efectos con la entrada en vigor del presupuesto siguiente. Para el tribunal, carecía de objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad de una disposición ya extinguida.
La controversia giraba sobre la suspensión de la indexación anual de los tramos del ISR para personas físicas. Esa indexación está prevista en los artículos 296 y 327 del Código Tributario, que ordenan ajustar cada año esos montos de acuerdo con la inflación.
Actualmente, los trabajadores con ingresos mensuales superiores a 34.685 pesos comienzan a pagar ISR (aproximadamente 592.61 dólares estadounidenses). Ese umbral permaneció congelado durante varios años, pese al avance de la inflación. Desde 2017, las leyes anuales de presupuesto suspendían ese mecanismo de ajuste.
Esa situación cambió de manera parcial con la reciente Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, que elevó el salario exento del ISR a más de 40.000 pesos mensuales a partir de enero de 2027.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la asociación sin fines de lucro Vox Libertaria contra el artículo 45 de la Ley 80-24. Los demandantes sostenían que dejar sin efecto para 2025 el ajuste por inflación vulneraba el derecho de propiedad, el derecho a un salario justo, la igualdad, la libertad de empresa y la seguridad jurídica.
El criterio de inadmisibilidad no fue unánime. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos votó en contra al entender que el tribunal debió examinar el fondo por tratarse de una controversia de interés público y de una práctica recurrente. En un voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres coincidió con la decisión por respeto al precedente vigente, pero propuso revisar ese criterio.
