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Un tribunal de Murcia reduce la pensión compensatoria a una divorciada que se dedicó al núcleo familiar durante 16 años

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia resolvió un recurso de divorcio y modificó el régimen de visitas y la pensión compensatoria. El fallo, del 26 de mayo de 2026, estableció cambios en las condiciones económicas y en la organización de las visitas de las hijas menores.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia resolvió en Cartagena un procedimiento de divorcio con modificaciones en el régimen de visitas y en la pensión compensatoria tras el recurso presentado por el exmarido. El fallo, fechado el 26 de mayo de 2026, introduce cambios en la organización de las visitas y en las condiciones económicas entre las partes.

El nuevo régimen de visitas establece que el padre podrá estar con sus hijas menores en fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:30 hasta el domingo a las 20:30, además de dos tardes entre semana. Hasta ese momento, la sentencia anterior mantenía un sistema flexible, en el que el contacto dependía de la voluntad de ambos progenitores y de las circunstancias. El tribunal recalcó la importancia de una estructura definida para el bienestar de las hijas, de 14 y 12 años, al señalar que “el régimen de visitas, estancia y comunicación no puede quedar establecido de forma inconclusa”, ya que la falta de claridad puede repercutir en la estabilidad emocional de las menores. Para la hija mayor, próxima a la mayoría de edad, se mantiene un régimen flexible. En las vacaciones escolares, la estancia se distribuirá de manera alterna, de modo que Navidad, Semana Santa y verano se repartan entre ambos progenitores, siguiendo un turno inverso según el año sea par o impar.

El padre recurrió la sentencia anterior solicitando tres cambios principales: que se fijara un régimen de visitas concreto, la reducción de la pensión alimenticia – considerando excesiva la cantidad de 350 euros mensuales por hija – y la reducción o eliminación de la pensión compensatoria, argumentando que su exmujer trabajaba ya como limpiadora y tenía cuentas bancarias en el extranjero. Además, solicitó que se prohibiese la salida de las menores de España sin su consentimiento y la posibilidad de retirar ropa y objetos personales del domicilio familiar. Por parte de la madre, la defensa defendió que la pensión alimenticia era acorde a los ingresos del padre, que la compensatoria respondía a su dedicación al núcleo familiar durante dieciséis años de matrimonio y a las dificultades para reincorporarse al mercado laboral por falta de formación profesional, y que el régimen flexible de visitas era adecuado. Además, reclamó una relación precisa de los “gastos extraordinarios” para las hijas y la imposición de costas al exmarido.

Uno de los aspectos más debatidos en el proceso fue la incorporación de un informe de detectives presentado por el padre, que acreditó que la madre trabajaba como limpiadora en un establecimiento de hostelería. La madre se opuso alegando vulneración de la intimidad, pero el tribunal consideró que la investigación se había desarrollado fuera del domicilio y que no se vulneraron derechos fundamentales, por lo que “de un lado, se trata de un medio probatorio contemplado en la ley, y, de otro, concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para su admisión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad”. El fallo aclara que no se pudo determinar el importe exacto de los ingresos por este trabajo, de modo que la situación económica de la madre sigue siendo relevante para la pensión compensatoria.

La Audiencia mantuvo la pensión alimenticia en 350 euros mensuales por hija, al considerar que el padre percibe unos ingresos anuales de 60.000 euros. Según la resolución, el importe es “ajustado a derecho y es incluso algo inferior a lo que marcan las tablas oficiales”. En cuanto a la pensión compensatoria, el tribunal reconoció el desequilibrio económico sufrido por la madre tras dieciséis años dedicados al cuidado familiar, pero redujo la cuantía de 600 a 400 euros mensuales y el plazo de pago de diez a cinco años. El tribunal explicó que el objetivo de esta medida es “eliminar el desequilibrio producido por la ruptura, no igualar patrimonios”, y que cualquier modificación futura dependerá de la evolución laboral y económica de la madre.

Sobre la vivienda familiar, la madre deberá afrontar los gastos de suministros, mientras que los gastos de comunidad, seguro e impuesto de bienes inmuebles se repartirán a partes iguales. En cuanto a las cuentas bancarias de las hijas menores, padre y madre tendrán que autorizar conjuntamente cualquier disposición de fondos. El tribunal rechazó la prohibición inmediata de salida del país para las menores y la entrega de un vehículo familiar, recomendando utilizar otros procedimientos legales en caso de conflicto. Los gastos extraordinarios, como tratamientos médicos no cubiertos, ortodoncia o campamentos, se repartirán al 50%, mientras que los ordinarios quedan cubiertos por la pensión alimenticia. Ninguna de las partes deberá asumir las costas del proceso, dado que el tribunal considera que en este tipo de litigios, especialmente cuando hay hijos menores, no corresponde atribuir condición de vencedor o vencido. La sentencia solo podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo si se acredita un interés legal suficiente. El fallo introduce reglas precisas sobre el contacto entre progenitores e hijas, la gestión de recursos familiares y la protección de los menores.

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