La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó los horarios especiales de los servicios de transporte público para el jueves 6 de agosto, feriado nacional por la conmemoración de la Batalla de Junín.
El feriado nacional del 6 de agosto conmemora la Batalla de Junín, ocurrida en 1824 en la pampa de Junín, donde el ejército patriota bajo el mando de Simón Bolívar venció a las fuerzas realistas. La fecha fue declarada feriado obligatorio en todo el país mediante la Ley N.° 31530.
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que los servicios de transporte público operarán con horarios especiales el jueves 6 de agosto. La entidad recomendó a los ciudadanos consultar los horarios y planificar sus desplazamientos.
Horarios del transporte público
- Transporte regular: de 4:30 a. m. a 12:00 a. m. (medianoche).
- Taxis autorizados: circularán las 24 horas.
- Corredores complementarios: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m. con rutas habituales.
- Servicio Aerodirecto: sin modificaciones.
- Línea 1 del Metro de Lima: de 5:30 a. m. a 10:00 p. m., con frecuencia de trenes de 4.5 a 15 minutos según la franja horaria.
- Línea 2 del Metro de Lima y Callao: de 6:00 a. m. a 11:00 p. m.
- Metropolitano: servicios regulares A, B y C de 5:00 a. m. a 10:00 p. m.; Expreso 1 de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.; Expreso 5 de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.; alimentadores hasta las 11:00 p. m.
La ATU señaló: “El respeto de las normas de convivencia dentro de las unidades, el uso adecuado de los paraderos autorizados y la planificación anticipada contribuirán a una circulación más ordenada durante la jornada festiva”.
Pago triple, descansos y diferencias entre feriado y día no laborable
El Decreto Legislativo N.° 713 establece que quienes trabajen el 6 de agosto sin descanso sustitutorio recibirán pago triple, que incluye la remuneración por el feriado, el salario por la labor realizada y una sobretasa del 100% de la remuneración diaria. Si el empleador otorga un día de descanso compensatorio en otra fecha, no corresponde el pago adicional.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que incumplir con el pago correspondiente constituye una infracción muy grave, sancionable con multas que pueden superar los 240,000 soles. Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la entidad supervisora en caso de vulneración.
Los feriados están fijados por ley y otorgan descanso remunerado sin obligación de recuperar horas. Los días no laborables pueden ser decretados para el sector público y, en el privado, dependen del acuerdo entre empleador y trabajador, requiriendo la recuperación de las horas no trabajadas.
