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La Corte Suprema de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones de privilegio

El máximo tribunal provincial, con un fallo dividido de cuatro votos contra tres, declaró ilegal el límite a las jubilaciones estatales y aprobó los aportes solidarios, que dejarán de aplicarse desde septiembre. El Gobierno de Pullaro rechazó la medida.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones de los estatales locales, en un fallo dividido que generó una respuesta del Poder Ejecutivo provincial. La decisión también alcanza a los propios magistrados del máximo tribunal.

El tribunal, por cuatro votos contra tres, consideró que el límite fijado por la Ley de Emergencia Previsional de la provincia, que establecía que el haber máximo equivaldría a 20 jubilaciones mínimas, era contrario a la Constitución. Previo a la norma, las jubilaciones más altas podían superar hasta 30 veces las mínimas.

La moción para declarar la inconstitucionalidad fue presentada por la camarista penal Elena Virginia Ramón. Además, la Corte aprobó los aportes solidarios, que desde septiembre dejarán de aplicarse tanto a activos como a pasivos. En este punto, la resolución estableció que los demandantes tienen 30 días para adecuar su pretensión y presentarse ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El Gobierno de Maximiliano Pullaro reaccionó a través del secretario de Seguridad Social, Jorge Boasso, quien expresó su disconformidad con el fallo. Boasso afirmó: “Podemos decir que es una sentencia que en la facultad debería enseñarse como lo que no se debe hacer. Es injusta; es una sentencia donde los jueces no tuvieron prurito, ni aplicaron principios de ética ni moral porque fallaron en causa propia. Cuatro ministros de los 7 fallaron por sus intereses personales”.

El funcionario indicó que el fallo es recurrible y que la estrategia jurídica será definida por la Fiscalía de Estado y el gobernador. Además, cuestionó que los aportes solidarios fueron enviados al Contencioso Administrativo “con un juicio ordinario que puede durar cuatro años seguro” y preguntó “¿por qué no enviaron también el tope al Contencioso?”.

El aporte solidario había sido cuestionado por la docente jubilada Gladys Noemí Lisi, ya que se aplicaba como un recorte a los salarios de los activos y a los haberes de los pasivos para reducir el déficit de la Caja de Jubilaciones. La Corte determinó que el amparo no era la vía correspondiente y ordenó a los reclamantes presentarse en el fuero contencioso administrativo en un plazo de 30 días.

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