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El Poder Judicial de Córdoba informó que las empresas concursadas Conoc SRL, Khaliq Anwar SRL, Vlacol SAS, Ezequiel Aurelio Ocaña y Verónica Inés Ocaña presentaron una propuesta unificada de acuerdo preventivo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 13° Nominación (Concursos y Sociedades n.° 1) de la ciudad de Córdoba.

El Poder Judicial de Córdoba informó que «las empresas concursadas Conoc SRL, Khaliq Anwar SRL, Vlacol SAS, Ezequiel Aurelio Ocaña y Verónica Inés Ocaña formularon una propuesta unificada de acuerdo preventivo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 13° Nominación (Concursos y Sociedades n.° 1) de la ciudad de Córdoba».

El plan de pagos y regularización de dominio está dirigido a los acreedores quirografarios y privilegiados, y fue estructurado de conformidad con las categorías fijadas en la sentencia de categorización.

Cuál es el plan de pagos

Además señala que para las categorías de acreedores quirografarios laborales y quirografarios con obligaciones dinerarias, así como para aquellos que cuenten con privilegio general y/o especial, la propuesta contempla el pago del 20% del total de su crédito verificado o admisible en el pasivo consolidado al 6 de mayo de 2024, lo que implica una quita del 80% sobre el capital original.

«El pago se cancelará en una única cuota definitiva a los 36 meses contados a partir del día siguiente al que quede firme la resolución judicial de homologación del acuerdo. El monto resultante se actualizará aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la provincia de Córdoba, computado desde que la homologación quede firme hasta el mes previo al pago efectivo, con un tope anual del 12%», precisa un comunicado oficial.

«Respecto de las acreencias en moneda extranjera, estas se liquidarán en pesos al tipo de cambio oficial (vendedor) del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha del informe individual del síndico, quedando sujetas a la misma quita y plazo de pago», detalla el documento.

Obligaciones de escriturar

«Para los acreedores con derecho a escrituración autónoma, se ofrece la satisfacción de la obligación de hacer al 100% sobre los inmuebles reconocidos judicialmente. El otorgamiento de las escrituras definitivas se realizará en un plazo máximo de cinco años (60 meses), una vez que quede firme la homologación. Con la firma del documento, se absorberá cualquier saldo dinerario del capital de cómputo. Los gastos de escrituración serán pagados en su totalidad por cada acreedor, quien podrá seleccionar al escribano de los profesionales individualizados por las concursadas», indica el texto.

Aquellos acreedores con derecho a escriturar que, además, posean un crédito dinerario puro y simple recibirán el tratamiento correspondiente a cada obligación: cinco años para la escritura y las condiciones de quita del 80% y espera de 36 meses para el saldo dinerario.

Conflictos dominiales y lotes inexistentes

Para los casos de superposición de lotes donde más de un acreedor tenga reconocida judicialmente la obligación de escriturar sobre el mismo inmueble, se dará prioridad en la escrituración autónoma al acreedor cuyo boleto o convenio acredite mayor antigüedad, menciona el documento.

También menciona que «los restantes acreedores concurrentes serán incorporados a la categoría de dinerarios y se reconocerá su crédito en pesos bajo el criterio del valor ‘bolsa de cemento’ a la fecha de presentación concursal y aplicando las condiciones de la propuesta dineraria general». «Idéntico criterio de conversión a valor cemento y pago dinerario con quita se aplicará a los acreedores con lotes reconocidos por sentencia que no figuren en los planos relevados por la coadministración», puntualiza el texto.

Régimen de administración y pago

La propuesta establece un régimen de administración libre para las firmas concursadas, con el consecuente cese de las veedurías y coadministraciones judiciales existentes. También se autoriza expresamente la disposición de bienes de cambio (lotes y derechos posesorios). Únicamente se deberá informar de manera previa cada operación al juzgado y al controlador del acuerdo. Por último, se fijó como domicilio de pago la Ruta E 53, Complejo Río Va, local 4, de la localidad de Río Ceballos, Córdoba.

Fuente: Justicia de Córdoba.

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