La disposición 6173/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de todos los productos domisanitarios de la firma B&T Química S.R.L. por falta de registro sanitario.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de todos los productos domisanitarios de la marca B&T Química, según la Disposición 6173/2026 publicada en el Boletín Oficial.
El texto de la disposición indica que la medida se originó «en virtud de una denuncia se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca ‘B & T QUÍMICA’ sin registro ante esta Administración».
Asimismo, señala que «se verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración».
La disposición establece: «Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desinfectantes y todo otro producto domisanitario de la marca ‘B&T Química’, hasta tanto se encuentren debidamente inscriptos».
Además, se instruye la apertura de un «sumario sanitario a la firma B&T Química S.R.L., (CUIT N.° 30-71526347-1)» por «presuntos incumplimientos al artículo 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y la Disposición ANMAT Nº 7293/98 y sus modificatorios».
La disposición agrega que se debe informar «al responsable de la marca ‘B&T Química’ que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas mencionadas en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificaciones».
El texto también precisa que «de acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto».
