El jefe de Gabinete, Diego Santilli, presentó un escrito ante la Justicia para suspender las astreintes de $100.000 diarios que se le impusieron por el incumplimiento de una cautelar que ordena al Gobierno aplicar la ley de financiamiento universitario. La Cámara Contencioso Administrativo deberá revisar la decisión.
El jefe de Gabinete, Diego Santilli, solicitó a la Justicia la suspensión de las multas diarias de $100.000 impuestas en su contra por el incumplimiento de una medida cautelar que ordena al Gobierno nacional aplicar la ley de financiamiento universitario. La presentación fue realizada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que aceptó tramitar el planteo.
La sanción fue dispuesta el 14 de octubre por el juez Martín Cormick, quien consideró incumplida la cautelar y intimó al Gobierno a cumplirla en un plazo de cinco días. Ante esa decisión, el Estado Nacional interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 15 de octubre por la Sala III de la Cámara.
En su escrito, Santilli pidió que las multas no se ejecuten hasta que la Cámara resuelva la apelación. Argumentó que mantener la sanción mientras se revisa judicialmente el supuesto incumplimiento podría generar consecuencias patrimoniales de difícil reparación. La Cámara aceptó tratar el planteo.
El funcionario sostuvo que la discusión pendiente comprende “la existencia misma del incumplimiento atribuido al Estado Nacional” y la interpretación de las obligaciones que, según la resolución judicial, todavía están pendientes. Advirtió que la ejecución de las multas podría anticipar consecuencias económicas antes de que el tribunal de alzada se pronuncie. “Esta petición no procura desconocer la autoridad de las decisiones judiciales”, aclaró, sino “evitar que se consoliden consecuencias patrimoniales de difícil reparación ulterior” mientras se revisa la cuestión de fondo.
En caso de que no se suspenda la ejecución de las astreintes, Santilli solicitó que se revoque la resolución del 14 de octubre que dispuso la sanción personal en su contra. La apelación será tratada por la Cámara.
Uno de sus principales argumentos es que, antes de imponerle una sanción sobre su patrimonio, debió haber recibido una intimación personal que identificara con precisión qué conducta debía cumplir y en qué plazo. “La intimación que hubiera sido dirigida con anterioridad al Estado Nacional o al Poder Ejecutivo como parte procesal no equivale, sin más, a una comunicación personal al funcionario luego alcanzado por la sanción”, planteó.
Según el funcionario, la resolución judicial lo colocó ante una sanción ya aplicada sin haber tenido una oportunidad previa de ejercer su defensa. En esa línea, sostuvo que la medida compromete las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. “No corresponde imponerlas directamente a un funcionario que no fue previamente intimado en forma personal, clara y circunstanciada”, afirmó en referencia a las sanciones conminatorias.
Santilli también cuestionó que se le atribuyera responsabilidad individual por el incumplimiento. Si bien la resolución judicial invocó el artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 5 de la Ley de Presupuesto 27.798, el jefe de Gabinete consideró que esas referencias no alcanzan para establecer que él sea el obligado directo a ejecutar las prestaciones reclamadas. “La referencia general a las competencias de coordinación y administración del Jefe de Gabinete no explica, por sí sola, por qué el suscripto sería el obligado directo a ejecutar cada una de las prestaciones específicas discutidas en autos”, sostuvo. En ese sentido, reclamó que se precise cuál es la norma que le impone personalmente esa obligación y qué conducta concreta se considera incumplida.
Otro de los ejes del planteo es el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para ejecutar gastos públicos. Santilli sostuvo que las órdenes judiciales deben interpretarse de acuerdo con las normas que regulan la administración financiera y las autorizaciones presupuestarias. “La Administración no puede disponer erogaciones ni comprometer créditos al margen de las autorizaciones presupuestarias y de los procedimientos establecidos por el ordenamiento”, argumentó. Y agregó que las astreintes no pueden utilizarse para obligar a un funcionario a adoptar medidas que, según su interpretación, resulten incompatibles con el principio de legalidad presupuestaria.
El funcionario aclaró que ese argumento no busca desconocer las decisiones judiciales, sino que —según su postura— la obligación exigida y la eventual responsabilidad personal por no cumplirla requieren un análisis previo de su compatibilidad con las normas vigentes.
Además, planteó un cuestionamiento sobre la duración de la medida cautelar. Según señaló, la resolución original había establecido que su vigencia se extendería hasta el dictado de la sentencia en el expediente principal, en el que se dictó un pronunciamiento el 6 de octubre de 2026. A partir de esa circunstancia, sostuvo que debe analizarse si al momento de imponer las multas, el 14 de octubre, todavía subsistía una obligación cautelar que pudiera ser ejecutada y reforzada mediante sanciones económicas. “No corresponde aplicar una sanción conminatoria por la falta de cumplimiento de una orden cuya vigencia temporal se sostiene que había concluido, sin resolver previamente esa cuestión”, afirmó.
Por último, Santilli dejó planteada la reserva del caso federal, al considerar que están comprometidas garantías constitucionales y principios como la legalidad, la razonabilidad y la división de poderes.
