El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 5 de la Capital Federal inició la etapa final del juicio contra Justo Fernando Barrientos, acusado de provocar el incendio que causó la muerte de tres mujeres lesbianas y lesiones graves a una cuarta en una pensión de Barracas en mayo de 2024. La Fiscalía y las querellas solicitaron prisión perpetua y que se reconozca el crimen de odio por orientación sexual. El veredicto se conocerá el 18 de noviembre.
El juicio por el ataque incendiario ocurrido en una pensión del barrio porteño de Barracas, que causó la muerte de tres mujeres lesbianas y lesiones graves a una cuarta, entró en su etapa final. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 5 de la Capital Federal, integrado por los jueces Adrián Pérez Lance, Juan Manuel Grangeat y Cinthia Oberlander, deberá determinar la responsabilidad penal de Justo Fernando Barrientos, de 69 años, y si el hecho constituyó un crimen de odio contra las cuatro mujeres.
La madrugada del lunes 6 de mayo de 2024, un hombre atacó a cuatro mujeres lesbianas que vivían en una pensión del barrio porteño de Barracas. Según reconstruyeron la Fiscalía y las querellas, Justo Fernando Barrientos, vecino de las víctimas, arrojó una sustancia combustible encendida dentro de la habitación donde descansaban y, cuando una de ellas intentó escapar, la golpeó y empujó para impedir que saliera. El fuego se propagó rápidamente y dejó a las cuatro mujeres con graves quemaduras.
Pamela Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa y Andrea Amarante murieron en los días posteriores al ataque. Sofía Castro Riglos, la única sobreviviente, continúa atravesando las consecuencias físicas y emocionales de aquella noche.
El fiscal general Juan Manuel Fernández Buzzi y las tres querellas solicitaron prisión perpetua para Barrientos, acusado de haber provocado el incendio que causó las muertes de Pamela, Mercedes y Andrea, y las lesiones sufridas por Sofía Castro Riglos, la única sobreviviente.
En diálogo con PERFIL, Luciana Sánchez, abogada de Castro Riglos, sostuvo que el reconocimiento del móvil discriminatorio es una parte fundamental del reclamo de justicia. “Si no se reconocen los agravantes por los prejuicios hacia la orientación sexual de las víctimas, se borra el daño que se ha hecho a la comunidad LGBT y a las víctimas por su orientación sexual. Se borra la identidad de las víctimas, se reproduce el sentido del crimen”, advirtió.
Para Sánchez, una condena que no contemple ese agravante podría dejar el ataque reducido a un homicidio agravado, sin reconocer el contexto de violencia y discriminación en el que ocurrió. “Sería reafirmar lo que un asesino quería, que era borrar la identidad de las víctimas”, agregó.
Las pruebas contra Barrientos
La noche del 5 de mayo de 2024, las cuatro mujeres se encontraban en una habitación del hotel ubicado sobre la calle Olavarría al 1600 en la Ciudad de Buenos Aires. Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 5, Barrientos arrojó una sustancia combustible encendida hacia el colchón donde descansaban, con la intención de matarlas.
La acusación sostiene que el fuego se propagó rápidamente y que, cuando una de las mujeres intentó escapar, el hombre la agredió y empujó para impedir que saliera de la habitación.
Pamela murió el 6 de mayo y Mercedes Roxana, el 8, después de sufrir quemaduras en el 90% de sus cuerpos. Andrea falleció el 12 de mayo, con quemaduras que afectaban el 75% de su superficie corporal.
Sofía Castro Riglos sobrevivió con quemaduras en los brazos, las manos y el rostro. Permaneció internada hasta el 3 de junio de 2024.
Durante su alegato, Fernández Buzzi repasó los testimonios de vecinos del hotel y los informes elaborados por peritos de la Policía de la Ciudad, los bomberos y la Policía Federal. Según expuso, esas pruebas permitieron establecer el carácter intencional del incendio.
Entre los elementos examinados se encontraba un balde que, de acuerdo con los bomberos, tenía olor a alcohol y presentaba signos compatibles con su posible utilización en el ataque.
El fiscal también recordó que varios testigos ubicaron a Barrientos en el lugar de los hechos y lo vieron dirigirse hacia la terraza, donde posteriormente fue encontrado por los bomberos.
En su declaración indagatoria, el acusado reconoció que discutía con las mujeres y sostuvo que, después de un episodio que no logró precisar, había perdido el control. La Fiscalía cuestionó esa explicación por considerarla confusa y contradictoria con las pruebas reunidas.
“El motivo del crimen fue el odio. No fue un homicidio cualquiera: las prendió fuego de una manera deliberada, con el objetivo de quemarlas vivas, de que sufrieran y agonizaran”, sostuvo Fernández Buzzi.
Las fallas que denuncia la abogada
Aunque Sánchez considera que existen pruebas suficientes para atribuirle el ataque a Barrientos, también cuestionó la actuación judicial durante las primeras etapas de la causa. “El primer juez que intervino ni siquiera lo trató inicialmente como responsable del hecho. Tardó un tiempo en imputarlo formalmente. Nunca se allanó su casa, no se secuestró su ropa”, señaló la abogada.
A su entender, esas omisiones impidieron reconstruir aspectos que todavía permanecen sin respuesta, como el tipo exacto de combustible utilizado, si existió una planificación previa o si el acusado actuó solo.
“Hay cosas que por ahí nunca vamos a saber justamente por estas fallas en la investigación”, lamentó.
Para Sánchez, las irregularidades también deben analizarse desde una perspectiva de género y diversidad. “Que en un caso tan grave y tan significativo para la sociedad entera haya habido fallas en la investigación nos muestra que las lesbianas somos ciudadanas de tercera”, expresó.
El odio como agravante
La Fiscalía solicitó que Barrientos sea condenado por homicidio agravado por violencia de género, odio a la orientación sexual, ensañamiento y utilización de un medio idóneo para crear un peligro común, consumado respecto de tres víctimas y en grado de tentativa respecto de Sofía.
Según la acusación, Barrientos se refería a las mujeres de manera despectiva, las llamaba “tortilleras” y decía que no las podía ver.
Fernández Buzzi sostuvo que el acusado aprovechó las condiciones de vulnerabilidad y precariedad habitacional de las víctimas para atacarlas. “Vivían acosadas y discriminadas por Barrientos por ser lesbianas y por ser mujeres”, afirmó.
Sánchez explicó que el odio, como agravante penal, no se limita a demostrar un sentimiento personal de rechazo. También implica analizar cómo los prejuicios sociales pueden motivar un crimen.
“No se trata de probar simplemente un sentimiento de animadversión o de asco, sino de demostrar que el crimen se relaciona con los estereotipos y prejuicios generales hacia las personas con identidades lesbianas”, explicó.
En ese sentido, señaló que la violencia se produjo en un contexto social en el que determinadas identidades y formas de vida son consideradas inferiores. “Hay una complicidad social que dice que las lesbianas somos ciudadanas de tercera”, sostuvo.
Para la abogada, reconocer judicialmente el lesbicidio permitirá identificar las razones que, según la acusación, motivaron el ataque y el daño que produjo sobre las víctimas y la comunidad LGBT.
Sofía
Sofía Castro Riglos no estuvo en condiciones de declarar durante el juicio. Su relato fue incorporado mediante actas y testimonios de personas que hablaron con ella después del ataque.
“Desde el inicio, todos los médicos que la vieron recomendaron que no se la vuelva a entrevistar, que no se insista con ella sobre este tema, salvo que quiera contar algo”, detalló su abogada.
La abogada llegó a Sofía a través de integrantes de Yo No Fui, una cooperativa de trabajo que participa en su acompañamiento, en articulación con equipos vinculados al Hospital Bonaparte. El contacto se produjo después de que el Hospital del Quemado advirtiera que la sobreviviente necesitaría asistencia para recuperar su autonomía y reorganizar su vida cotidiana.
Actualmente, Sofía continúa con tratamientos y acompañamiento. “Está atravesando todo este proceso con mucho cuidado, acompañamiento y una sana distancia. Pide información cuando está en condiciones de recibirla”, contó.
La letrada explicó que los procesos judiciales pueden resultar dolorosos y revictimizantes, incluso cuando se procura proteger a quienes sobrevivieron a hechos de violencia extrema.
Por eso, el acompañamiento de Sofía se organizó respetando sus tiempos y evitando exponerla nuevamente a situaciones que puedan perjudicarla.
Además de solicitar prisión perpetua, Sánchez presentó ante el tribunal un conjunto de medidas de reparación individuales y colectivas.
Para Sofía, se reclamó indemnizaciones económicas por lucro cesante, incapacidad, gastos de mudanza, pérdida de pertenencias y necesidad de acompañamiento permanente. También pidió tratamiento estatal de salud mental, gratuito y prioritario, una pensión por viudez y la eximición del pago de la parcela en el Cementerio de la Chacarita.
“Nos parece que el reconocimiento del vínculo tiene que ir más allá de entregarle el cuerpo de su pareja. Tiene que haber reconocimientos económicos, una pensión de viudez, una indemnización por lucro cesante, lo que uno tiene derecho cuando pierde a su pareja”, explicó Sánchez.
Cuándo se conocerá el veredicto por el triple lesbicidio de Barracas
El juicio se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 5 de la Capital Federal, integrado por los jueces Adrián Pérez Lance, Juan Manuel Grangeat y Cinthia Oberlander.
La Fiscalía, la Defensoría Pública de Víctima que representa a familiares de Pamela Cobbas y Roxana Figueroa, la querella de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans por la familia de Andrea Amarante y Luciana Sánchez, en representación de Sofía, coincidieron en solicitar prisión perpetua para Barrientos.
El 11 de noviembre está previsto el alegato de la defensa, mientras que el tribunal proyecta dar a conocer su veredicto el 18 de noviembre.
