El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña, ocurrida el 13 de junio de 2024, llegó a su audiencia número 39. Según el ritmo del debate, restan alrededor de 120 testigos y otras pruebas, lo que podría prolongar el proceso hasta 2026. Los padres del niño asisten a las audiencias en Corrientes.
El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña, un niño de cinco años que fue visto por última vez el 13 de junio de 2024, alcanzó esta semana su audiencia número 39, luego de que el miércoles 28 de octubre se realizara la número 38. El debate se lleva a cabo en la ciudad de Corrientes.
Estado del proceso y cronograma
De acuerdo con las estimaciones surgidas del desarrollo del juicio, aún restan declarar alrededor de 120 testigos, además de la reproducción de audios ofrecidos como prueba y la eventual reconstrucción de los hechos, medida que queda a criterio del tribunal. Si se mantiene un promedio de seis testigos por audiencia, solo la prueba testimonial demandaría otras veinte jornadas. El tribunal ha fijado dos audiencias semanales, los miércoles y jueves, al menos hasta el 1 de diciembre, fecha en que se hará efectivo el retiro de su presidente, el juez Fermín Ceroleni.
Con ese ritmo, concluir el juicio antes de fin de año resulta materialmente inviable, y su prolongación hasta febrero o marzo de 2026 aparece como una posibilidad concreta, sin contar feriados, suspensiones, incidencias procesales ni alegatos.
La situación de los padres
María y José, padres de Loan, viajan desde 9 de Julio hasta Corrientes para asistir a las audiencias. Durante las jornadas escuchan testimonios, contradicciones y discusiones entre abogados. Al finalizar, regresan a su domicilio sin que se haya dado a conocer el paradero de su hijo.
Críticas al sistema judicial y respuesta del tribunal
El texto original atribuye la demora a problemas estructurales del sistema judicial argentino, como vacantes no cubiertas y subrogancias prolongadas, y cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Rosza”, 2007; “Uriarte”, 2015) que advirtieron sobre el impacto de estas prácticas en la garantía del juez natural. Asimismo, se aclara que nada de lo anterior es imputable a los magistrados que conducen el debate, quienes cumplen sus funciones con sedes naturales alejadas de Corrientes y atienden obligaciones jurisdiccionales simultáneas.
El reproche se dirige a los órganos encargados de cubrir las vacantes y de ejercer el control constitucional y de superintendencia, no al tribunal del juicio, que carece de competencia para resolver las condiciones que lo afectan.
El derecho a guardar silencio y el deber del Estado
El artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8.2.g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan el derecho del imputado a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. El texto original señala que ese derecho no puede convertirse en una presunción de culpabilidad ni en una excusa para que el Estado deje de investigar todos los indicios que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos. La Ley 27.372 establece el derecho de las víctimas a una participación efectiva en el proceso.
Preguntas sin respuesta
En el debate se investigan dos conjuntos de conductas: las vinculadas con la presunta sustracción y ocultamiento del niño, y las atribuidas a quienes habrían realizado maniobras posteriores para obstaculizar la investigación. El texto original plantea la necesidad de determinar si existió alguna conexión entre ambos grupos, si actuaron independientemente o si hubo intereses coincidentes, y aclara que la existencia de una coordinación criminal no está acreditada.
Loan Danilo Peña no puede declarar en el juicio. Su paradero continúa siendo desconocido. La pregunta central sigue siendo: ¿dónde está Loan?
