El proyecto de ley del gobierno de Martín Llaryora que llega este miércoles a la Unicameral cordobesa establece un régimen de promoción industrial hasta 2036 con beneficios impositivos para empresas de distinto tamaño e incentivos a la innovación, el empleo formal y la radicación en el interior provincial.
El proyecto de ley impulsado por el gobierno de Martín Llaryora, que llegará este miércoles al recinto de la Unicameral cordobesa, crea un régimen de promoción hasta 2036, con beneficios impositivos para empresas de distinto tamaño e incentivos a la innovación, el empleo formal y la radicación en el interior provincial.
La iniciativa, que recibió ayer despacho de mayoría en un plenario de comisiones, combina alivio fiscal y estímulos a la actividad económica. El alcance de la propuesta no se limita a reducir impuestos: también establece requisitos de inversión, condiciones para acceder a los beneficios, mecanismos de control y un esquema de información pública para evaluar sus resultados.
Al defender el proyecto ante los legisladores hace dos semanas, el ministro de Producción, Fernando Sibilla, reveló que, según las proyecciones oficiales, se pretende sumar “1.000 empresas” a través del régimen simplificado y “entre 200 y 250 empresas” mediante el régimen general. También anticipó que en 2027 la Provincia recibiría mil millones de dólares con el incentivo que traerá la nueva ley de promoción industrial.
Dos puertas de entrada para las empresas
La primera puerta de entrada es el Régimen de Promoción Industrial Simplificado, contemplado en los artículos 4 a 9. Podrán acceder las empresas cuyos ingresos brutos totales del ejercicio fiscal anterior no hayan superado los $4.500 millones, siempre que inviertan en activos fijos vinculados con su actividad industrial en establecimientos radicados en Córdoba. La inversión deberá representar, como mínimo, el 1,20% de la base imponible de Ingresos Brutos correspondiente a las actividades industriales desarrolladas en la provincia durante el ejercicio anterior.
El beneficio consiste en la exención de Ingresos Brutos por las actividades industriales durante el año en curso, aunque el artículo 5 excluye las operaciones con consumidores finales. El esquema contempla, además, una incorporación provisoria desde el momento de la adhesión, que se transforma en definitiva una vez concretada y acreditada la inversión exigida. Si la empresa incumple las condiciones, deberá ingresar el tributo que había dejado de pagar, con sus intereses y accesorios.
El Ejecutivo también conservará margen para adecuar el límite de facturación, que deberá establecerse anualmente en la Ley Impositiva. De este modo, el régimen simplificado no quedará atado de manera invariable al monto inicial, sino que podrá adaptarse mediante los mecanismos previstos en la propia norma.
Inversiones, tecnología y parques industriales
El segundo componente es el régimen general, que concentra los incentivos de mayor duración. El artículo 10 establece tres finalidades para los proyectos promovidos: inversión en activos fijos, incorporación de tecnologías de Industria 4.0 y radicación en parques industriales.
Para la primera categoría, el artículo 11 fija montos mínimos de inversión que van desde los $80 millones para las microempresas hasta los $18.000 millones para las grandes compañías, con escalas intermedias para pequeñas y medianas empresas. Los importes se actualizarán anualmente de acuerdo con el IPC de Córdoba.
La norma también incorpora la modernización tecnológica como una vía específica de acceso a los beneficios. El artículo 12 incluye inversiones destinadas a mejorar procesos industriales mediante nuevos sistemas, equipos y tecnologías, con referencias expresas al uso de grandes bases de datos, inteligencia artificial y fabricación aditiva. Esta modalidad está reservada a empresas categorizadas como pymes.
La tercera vía es la radicación en parques industriales. El artículo 13 exige que se trate de la instalación por primera vez de una empresa en un parque aprobado definitivamente y que el proyecto cumpla con los requisitos de inversión establecidos para el régimen general.
La iniciativa también contempla beneficios para los propios parques y áreas industriales que operen bajo una forma jurídica propia: durante cinco años podrán acceder a exenciones de Ingresos Brutos por la venta de lotes, de Sellos por los instrumentos vinculados con su ejecución y de Inmobiliario sobre los inmuebles que permanezcan desocupados, bajo las condiciones del artículo 14.
Exenciones impositivas y estímulos al empleo
El principal atractivo del régimen general está en el paquete fiscal previsto por el artículo 15. Las empresas cuyos proyectos se encuadren en las inversiones en activos fijos o en Industria 4.0 podrán obtener una exención del 100% durante diez años en Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario, con las condiciones y los alcances establecidos para cada tributo.
El beneficio inmobiliario, por ejemplo, comprende los inmuebles destinados exclusivamente a la actividad promovida, incluso cuando se encuentren bajo determinadas modalidades de uso o tenencia acreditadas por el beneficiario. Si la afectación es parcial, la exención se limita a la proporción de la superficie destinada a la explotación industrial promovida.
A ese paquete se suma un incentivo laboral para las pymes. El artículo 15 contempla una asignación estímulo a la capacitación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada nuevo trabajador incorporado durante un año, siempre que la contratación sea por tiempo indeterminado y a jornada completa.
Para acreditar el incremento de la planta, se tomará como referencia la cantidad de trabajadores del mes anterior a la presentación del proyecto o el promedio de los últimos tres meses, según cuál resulte mayor.
La norma busca, de esta manera, vincular una parte de la promoción con la creación de empleo formal. Sin embargo, no establece una meta general de puestos de trabajo que las empresas deban generar para el conjunto del régimen. El incentivo está condicionado a nuevas incorporaciones que cumplan los requisitos fijados por el dictamen.
El interior, con beneficios extendidos a 15 años
La propuesta agrega una diferenciación territorial que amplía todavía más el alcance de los beneficios. El artículo 16 extiende de diez a quince años las exenciones de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario para los proyectos que se radiquen en los departamentos y las pedanías expresamente comprendidos en las zonas Noroeste y Sur de la provincia, así como para aquellos que contemplen la primera instalación de una empresa en un parque industrial, bajo las condiciones previstas en el artículo 13.
En el Noroeste, el listado incluye Río Seco, Tulumba, Sobremonte, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier y Totoral, además de determinadas pedanías de Río Primero. En el Sur, alcanza a los departamentos Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca. El Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, podrá incorporar pedanías específicas conforme a la facultad prevista en el proyecto.
Para esos casos, la asignación estímulo a la capacitación se extiende a dos años por cada nuevo trabajador incorporado, aunque sigue limitada a las pymes y sujeta a los requisitos de contratación establecidos en la ley.
La diferenciación introduce un componente territorial explícito: los proyectos que se localicen en esas zonas o cumplan las condiciones de radicación industrial podrán acceder a un período más prolongado de alivio fiscal. La intención que se desprende del diseño es favorecer la localización de inversiones en regiones determinadas y promover la actividad en parques industriales.
No obstante, el dictamen no fija cuotas de inversión por departamento ni metas mínimas de proyectos para esas zonas. El impacto territorial dependerá, por lo tanto, de las inversiones que se presenten y finalmente se ejecuten.
Control, financiamiento y rendición de cuentas
Más allá de los incentivos, el proyecto también reorganiza el esquema de administración y control. El artículo 19 designa a la Secretaría de Industria como autoridad de aplicación y le otorga facultades para dictar las normas reglamentarias, operativas y complementarias necesarias. Las disposiciones que produzcan efectos tributarios requerirán la intervención previa de la Secretaría de Ingresos Públicos, a través de la Unidad de Asesoramiento Fiscal.
El artículo 20 obliga a controlar y auditar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas, mientras que el 21 establece un régimen de sanciones que incluye la suspensión de los beneficios, la baja del sistema, la inhabilitación durante cinco años para solicitar nuevas promociones industriales y multas de hasta el 100% del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa.
La iniciativa también habilita al Ejecutivo a acordar líneas de crédito especiales, con tasas preferenciales o subsidiadas, a través del agente financiero provincial. El Banco de Córdoba será el agente financiero del régimen. Sin embargo, el artículo 25 plantea esa posibilidad como una facultad del Gobierno, no como un beneficio crediticio automático para todas las empresas que ingresen al sistema.
A su vez, el artículo 27 dispone que la Ley de Presupuesto determinará cada año el cupo destinado a financiar los beneficios promocionales del régimen general. Es un punto relevante para medir el alcance de la política: mientras la norma establece exenciones tributarias por períodos prolongados, el financiamiento de los beneficios promocionales contemplados en el Título III estará sujeto a los cupos presupuestarios anuales.
El proyecto incorpora, además, una obligación de rendición de cuentas. El artículo 28 exige que el Ejecutivo remita anualmente a la Legislatura un informe sobre la ejecución del régimen y que lo publique en formato abierto y accesible en el Portal de Datos Abiertos de la provincia, con resguardo del secreto fiscal.
El relevamiento deberá incluir la cantidad de beneficiarios, las inversiones comprometidas y efectivamente realizadas, los empleos creados y sostenidos, la distribución territorial, los proyectos de innovación, los beneficios fiscales otorgados, el financiamiento utilizado y las sanciones aplicadas.
Ese mecanismo permitirá seguir la evolución del programa y contrastar los objetivos de la norma con los resultados concretos. El dictamen, sin embargo, no fija metas cuantificadas de inversión, empleo o innovación que deban alcanzarse durante su vigencia.
La derogación de leyes y la transición al nuevo régimen
El último capítulo de la iniciativa apunta a reemplazar el esquema normativo existente. Los artículos 22 y 31 establecen la incompatibilidad entre los beneficios del nuevo régimen y los otorgados bajo determinadas leyes anteriores, además de disponer la derogación de varias normas de promoción industrial.
Los beneficiarios que ya cuenten con actos administrativos firmes conservarán sus beneficios bajo los plazos y las condiciones originalmente concedidos, aunque podrán incorporarse al nuevo sistema cuando finalicen o mediante renuncia expresa, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Para determinadas solicitudes que todavía estén en trámite, el dictamen prevé mecanismos de adecuación.
La unificación busca ordenar los instrumentos de promoción industrial bajo un marco común, aunque la transición no implica borrar las obligaciones pendientes ni liberar a las empresas de las condiciones asumidas bajo los regímenes anteriores.
Con una vigencia de diez años, el proyecto que será debatido y aprobado en la sesión de este miércoles propone una política industrial basada en incentivos fiscales de largo plazo, inversión productiva, innovación tecnológica y diferenciación territorial. La amplitud de las exenciones constituye su principal atractivo para las empresas; los requisitos de inversión, los controles y la obligación de publicar resultados conforman la exigencia institucional del esquema.
