Un tribunal de apelaciones de Estados Unidos confirmó que la nacionalización de la petrolera en 2012 fue un acto soberano, desestimando reclamos por daños contractuales de algunos accionistas minoritarios.
La Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York resolvió que la decisión de la República Argentina de expropiar YPF en 2012 constituyó «una decisión soberana» que «no generó daños basados en un contrato», tal como reclamaban los fondos de inversión Petersen, Eton Park y Burford. El fallo confirma una sentencia de primera instancia dictada dos años atrás.
Para contextualizar la medida, es necesario repasar la historia de la empresa. Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) fue fundada en 1922. En la década de 1990 se transformó en sociedad anónima y comenzó a cotizar en la bolsa de Nueva York. En 1999, el Estado vendió la mayoría de las acciones a la española Repsol, manteniendo una participación minoritaria.
En 2012, el Gobierno argentino envió al Congreso un proyecto para expropiar el 51% de las acciones de YPF, el cual fue aprobado por amplia mayoría. La medida se fundamentó en un informe que cuestionaba la gestión de Repsol. En 2014, se acordó una indemnización de 5.000 millones de dólares con la empresa española.
Los fondos Petersen, Eton Park y Burford, que habían adquirido derechos litigiosos sobre acciones de YPF, iniciaron una demanda en Nueva York en 2015. Argumentaban que la expropiación violaba el estatuto de la compañía, que establecía ciertas protecciones para los accionistas minoritarios en caso de una adquisición mayoritaria por parte del Gobierno.
En 2023, una corte de distrito había condenado a Argentina a pagar 16.100 millones de dólares por daños. Sin embargo, la reciente apelación cambió el curso del caso. El tribunal de apelaciones delimitó el análisis a una «cuestión legal estrecha»: si el reclamo por daños contractuales estaba permitido por el derecho argentino.
El fallo señala que, si bien Argentina tiene un historial de incumplimientos que pone en duda la seguridad para las inversiones, la cuestión específica a resolver era jurídica. Los jueces determinaron que los reclamos «surgen de la renacionalización de YPF por la República mediante un acto de expropiación» y, por lo tanto, «necesariamente implican el régimen de derecho público».
El tribunal remarcó que la Constitución Nacional argentina prevé el mecanismo de expropiación por causa de utilidad pública, con indemnización previa. Concluyó que el estatuto de YPF no creaba «obligaciones bilaterales específicas» entre accionistas que pudieran dar lugar a este tipo de reclamo por daños contractuales en el contexto de una expropiación soberana.
