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Proceso de sucesión: los cinco pasos esenciales para heredar en Argentina

El trámite sucesorio, regulado por el Código Civil y Comercial, es un procedimiento judicial clave para transferir el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Conozca las etapas obligatorias que estructuran este proceso.

La Ley de Sucesiones establece el marco legal para que los herederos puedan disponer del patrimonio de una persona fallecida. Este proceso se inicia con el juicio sucesorio, en el cual se identifican a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran créditos, se pagan deudas y se distribuyen los bienes. También se analiza la existencia y validez de un testamento. Para llevarlo a cabo correctamente, es indispensable cumplir con cinco pasos fundamentales.

Los cinco pasos del proceso sucesorio

Según detalla el Código Civil y Comercial de la Nación, durante el proceso sucesorio se deben cumplir las siguientes etapas:

1. Declaratoria de herederos

El objeto principal es identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. En las sucesiones sin testamento (intestadas), el juez ordena la citación de herederos, acreedores y posibles interesados mediante un edicto publicado por un día, otorgando un plazo de 30 días para que acrediten sus derechos. Aunque ciertos herederos (descendientes, ascendientes, cónyuge) adquieren su condición desde el fallecimiento, la declaratoria judicial es obligatoria para transferir bienes registrables.

2. Inventario y valuación de bienes

El inventario debe realizarse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyos domicilios sean conocidos. Es un paso crítico y obligatorio para determinar qué bienes componen la masa hereditaria. Por acuerdo unánime de los copropietarios, puede sustituirse por una denuncia de bienes, lo que puede agilizar el proceso. Posteriormente, se realiza el avalúo o valuación, asignando un valor económico a cada activo para permitir una distribución justa. Tanto el inventario como la valuación pueden ser impugnados por los interesados si no reflejan el valor real.

3. Designación de un administrador

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador para velar por el patrimonio durante el proceso. Sus funciones incluyen realizar actos conservatorios de los bienes, continuar el giro normal de los negocios del fallecido, cobrar créditos y actuar en procesos judiciales pendientes. No puede realizar actos de disposición de los derechos del difunto. Debe rendir cuentas de su gestión periódicamente. En caso de falta de acuerdo, el juez designa al administrador, prefiriendo al cónyuge sobreviviente o a uno de los herederos.

4. Pago de deudas y legados

Los acreedores del causante que no tengan garantías reales deben presentarse en la sucesión para denunciar sus créditos y ser pagados. El administrador se encarga de cancelar las deudas, siguiendo el orden de preferencia establecido en la ley. Una vez pagados los acreedores, se procede a cumplir con los legados, que son disposiciones del testador para entregar bienes específicos a una persona (legatario). Acreedores y legatarios pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se les pague lo adeudado.

5. Rendición de cuentas definitiva

Finalizada la administración judicial, el administrador debe presentar la cuenta definitiva de su gestión. Si todos los herederos son plenamente capaces y están de acuerdo, esta rendición puede hacerse de manera privada. En caso de desacuerdo o presencia de herederos incapaces, la cuenta debe rendirse judicialmente, presentándose a los copropietarios para su posible impugnación.

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