La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional confirmó la prisión preventiva de Rodrigo Ezequiel Figueroa, acusado de intentar abusar de un menor de 8 años en el baño de una estación de servicio YPF en el barrio de San Cristóbal.
La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional confirmó este miércoles el procesamiento con prisión preventiva de Rodrigo Ezequiel Figueroa, de 28 años, por el delito de tentativa de violación contra un niño de 8 años. El hecho ocurrió el 5 de abril pasado en la estación de servicio YPF ubicada en Independencia y Jujuy, en el barrio porteño de San Cristóbal.
Según la acusación, Figueroa abordó al menor mientras este se encontraba solo en el baño y le habría dicho: “¿Me la querés chupar?”. El niño salió llorando, se dirigió al auto de sus padres y relató lo sucedido, señalando al imputado, quien vestía ropa de calle y llevaba una bolsa negra. El padre del menor persiguió a Figueroa por la avenida Independencia, lo redujo a unos cien metros del lugar y solicitó la presencia policial. Agentes de la Policía de la Ciudad llegaron poco después y detuvieron al acusado.
La causa fue instruida por el juez Fernando Canedo y el fiscal Marcelo Roma. El niño declaró en Cámara Gesell y su relato fue considerado creíble. La defensa oficial de Figueroa presentó un escrito en el que el acusado negó los hechos y afirmó haber sido agredido por un hombre. Sin embargo, el examen médico realizado en el hospital Tornú no constató lesiones de consideración.
El juez Canedo procesó a Figueroa con prisión preventiva, valorando sus antecedentes penales: una condena en 2017 por tenencia ilegal de arma de guerra, violación de domicilio y resistencia a la autoridad, además de una causa por robo en 2024 que fue archivada. En su resolución, el magistrado recordó que la fellatio in ore constituye acceso carnal según el Código Penal, criterio aplicado en casos como la condena al exfutbolista Jonathan Fabbro.
La defensa argumentó que, al no haber contacto físico, la conducta no podía configurar una tentativa de violación. Los jueces Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela, de la Sala V, analizaron la cuestión y señalaron que “la dificultad radica en determinar cuándo una conducta supera el plano de los actos preparatorios e ingresa en la etapa ejecutiva del delito”. Concluyeron que “la proposición verbal imputada fue el acto inicial e inmediato dirigido a ese fin” y que “no puede ser analizada en abstracto ni escindida del contexto concreto”.
Esta decisión se enmarca en una línea jurisprudencial que reconoce la posibilidad de abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico, como ocurrió en la reciente condena a 20 años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón a Orlando Tristán Novillo por delitos sexuales cometidos a través de redes sociales y videollamadas.
