La administración de Javier Milei difirió por un mes la actualización de los tributos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, según el Decreto 405/2026 publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional decidió postergar hasta el 1 de julio de 2026 la aplicación plena de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, una medida que impacta sobre la nafta y el gasoil. La decisión quedó formalizada en el Boletín Oficial del lunes 1 de junio, a través del Decreto 405/2026, con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La medida alcanza a los incrementos remanentes correspondientes a las actualizaciones de los años calendario 2024 y 2025, así como también a los ajustes vinculados al primer trimestre de 2026. De esta manera, los aumentos que debían comenzar a regir desde junio volverán a diferirse por un mes.
En los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo recordó que los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se determinan mediante montos fijos en pesos que deben actualizarse periódicamente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. El decreto también señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene a su cargo la actualización de esos valores en enero, abril, julio y octubre de cada año, tomando como referencia la variación trimestral del IPC.
Según explicó el Gobierno en el Decreto, distintas normas habían diferido de manera sucesiva la aplicación de las actualizaciones impositivas correspondientes a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. El último esquema vigente había sido establecido mediante el Decreto 617/2025 y sus modificatorios. Esa normativa había dispuesto que los incrementos pendientes derivados de las actualizaciones de 2024 y 2025 comenzaran a tener efectos desde el 1 de junio de 2026. Sin embargo, la nueva decisión oficial modificó ese cronograma y trasladó nuevamente la fecha de entrada en vigencia.
En concreto, el artículo 2 del Decreto 405/2026 estableció que “el incremento total en los montos de impuesto” correspondiente a las actualizaciones de los años calendario 2024 y 2025, sumado a la actualización del primer trimestre de 2026, “surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2026, inclusive”.
En la normativa se justificó la medida al señalar que resulta necesario continuar con el esquema de diferimiento de los aumentos impositivos. En ese sentido, sostuvo que la decisión se adopta “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. Por último, el decreto modificó un apartado del Decreto 617/2025 para extender el período de vigencia del esquema actual. Allí se reemplaza la expresión “entre el 1° y el 31 de mayo de 2026” por “entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2026”, prorrogando por un mes más las condiciones vigentes para los combustibles alcanzados.
