La Comisión Permanente del Congreso debate la Ley de crédito suplementario, que contempla bonos extraordinarios para el Servicio Militar Acuartelado y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif). La sesión se reanudará este jueves 9 de julio a las 21:00.
La Comisión Permanente del Congreso debatió brevemente la Ley de crédito suplementario solicitada por el Poder Ejecutivo, destinada a financiar proyectos de inversión. Tras el pedido de congresistas para priorizar otros proyectos, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, se entró en un cuarto intermedio y la sesión se retomará este jueves 9 de julio a las 21:00.
El proyecto incluye disposiciones que otorgan bonos extraordinarios para dos sectores de trabajadores, además de definir el futuro del pago de gratificaciones para trabajadores CAS.
Bono para militares
Una de las disposiciones autoriza el otorgamiento de un bono extraordinario de S/300 en julio del Año Fiscal 2026 para el personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. El bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base de cálculo para beneficios sociales y no está sujeto a cargas sociales.
Para acceder al beneficio, los beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas a la fecha de vigencia de la ley. La implementación se financiará con recursos autorizados en el mismo decreto, por hasta S/13 millones, a favor del Ministerio de Defensa. Los recursos no podrán destinarse a fines distintos bajo responsabilidad.
Bono para el Inabif
Otra disposición autoriza un bono extraordinario de S/750, por única vez en el Año Fiscal 2026, para el personal de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif). Este bono tampoco tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficios sociales y no está sujeto a cargas sociales.
Los beneficiarios deben estar registrados en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2025 y a la fecha de vigencia de la ley. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
