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María Fernanda Cabal cuestionó la negativa de Presidencia ante posesión de De la Espriella en base militar

La senadora María Fernanda Cabal cuestionó la notificación enviada desde la Presidencia de la República al mandatario electo, Abelardo de la Espriella, en la que se le indicó que su posesión no puede darse en una base militar y que el acto debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional, en Bogotá.

La senadora María Fernanda Cabal cuestionó la notificación enviada desde la Presidencia de la República al mandatario electo, Abelardo de la Espriella, en la que se le indicó que su posesión “no puede darse en una base militar” y que el acto debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional, en Bogotá.

De cara a la citación del artículo 9º de la Ley 5 de 1992, que indica que “el Congreso tiene su sede en la capital de la República”, la congresista rechazó la interpretación jurídica emitida desde la Casa de Nariño.

A través de su cuenta de X, Cabal apuntó directamente contra el equipo legal del Gobierno: “Qué clase de abogados son los de Petro en la Presidencia. No se extralimiten dando conceptos falsos”.

La excongresista defendió que la exigencia constitucional no está atada a un lugar específico, sino al órgano ante el cual debe cumplirse la investidura.

“El presidente se posesiona ante el Congreso, no ante un edificio. El artículo 192 de la Constitución dice que el Presidente tomará posesión ‘ante el Congreso’. No dice ante el Capitolio, ni en la Plaza de Bolívar, ni en ningún punto de la geografía nacional”, sostuvo la exsenadora, al insistir en que la discusión debe centrarse en el cumplimiento del procedimiento y no en la sede física.

Por su parte, desde la Jefatura de Despacho Presidencial, indicaron que no tienen competencia “para autorizar, avalar ni gestionar” una ceremonia en una instalación militar o en cualquier lugar distinto, y que una eventual modificación correspondería al propio Congreso.

En el mismo contexto, desde la Presidencia de la República se recordó que el traslado de la sede solo podría registrarse por decisión legislativa y se citaron las normas que regulan el acto de posesión y los eventos previos a la transmisión de mando.

A su vez, el presidente Gustavo Petro se pronunció sobre la posibilidad de que el evento de posesión se realice fuera de Bogotá, en una guarnición militar, y aseguró que elevó una petición al Congreso para que sea esa corporación la que defina si es viable y legal trasladar su sede para la ceremonia prevista el 7 de agosto de 2026.

La respuesta del mandatario saliente se conoció luego de que el equipo de empalme de Abelardo de la Espriella solicitó una definición institucional al Legislativo sobre la posibilidad de realizar la posesión en un lugar distinto a la capital.

En una carta enviada el 9 de julio a los secretarios del Senado y de la Cámara, Diego Alejandro González y Jaime Luis Lacouture, el Gobierno entrante pidió una respuesta pronta para poder ajustar la logística y el protocolo antes de la instalación del nuevo Congreso, prevista para el 20 de julio.

Según el documento, firmado por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores, la Constitución establece que el presidente debe tomar posesión ante el Congreso, y que tanto la Carta Política como la Ley 5 de 1992 permitirían que el Legislativo acuerde trasladar su sede si ambas cámaras así lo deciden.

En ese contexto, Petro señaló que el asunto debe resolverse en la sesión de instalación del Congreso del 20 de julio, cuando se decidiría si la corporación se traslada en pleno a otra zona del país.

“El Gobierno nacional ha solicitado al Congreso si se ha aprobado un cambio de su sede para dar posesión al nuevo gobierno… es esta sesión la que tiene que decidir si se traslada en pleno o no a otro lugar del país, y si es legal hacerlo”, escribió el mandatario en su cuenta de X.

El pronunciamiento del jefe de Estado se conoció después de que la Presidencia notificara a De la Espriella que cualquier modificación dependería exclusivamente de una decisión del Legislativo, pero que, según su concepto, “la solicitud de apoyo para la visita anticipada a la Vigésima Brigada (Popayán), CACOM 7, Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la CAMAN (Madrid), en cuanto se encuentra motivada, según su propia comunicación, en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial, no es procedente”.

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