La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas normas para reordenar y unificar el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, con un cronograma gradual de implementación que comenzará en 2026.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó nuevas normas que reordenan y unifican el sistema de emisión de comprobantes electrónicos. La implementación será gradual, según un cronograma definido. Además, se amplió la información disponible para facilitar la modalidad simplificada en la confección de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e IVA de personas humanas.
Nuevos sujetos obligados
Se incorporan gradualmente actividades y profesionales que antes estaban exceptuados. Entre ellos, directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y otros cargos equivalentes. La obligación regirá a partir de las asignaciones individuales aprobadas desde el 1 de julio de 2026. También desde esa fecha quedan obligadas las entidades de enseñanza privada.
Aspectos a tener en cuenta por dichos sujetos
Los sujetos deben estar inscriptos en ARCA como IVA exento, solicitar el alta del correspondiente punto de venta y vincularlo a esa categorización para poder emitir facturas. El comprobante será tipo «C» si no realizan otras actividades. Si la actividad inherente al cargo es la única desarrollada, no deben inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos ni están obligados a confeccionar el Libro de IVA Digital (RG 4597). En caso de que el sujeto desarrolle actividades encuadradas en el Monotributo, deberá dar de alta un nuevo punto de venta y vincularlo a la categoría de IVA exento, sin usar el mismo punto de venta que utiliza para el Monotributo.
Nuevo cronograma de implementación
La aplicación escalonada se dispone de la siguiente manera: 1 de septiembre de 2026 para ciertos supuestos de entidades aseguradoras y seguros de caución; 1 de octubre de 2026 para determinadas operaciones de entidades financieras; 1 de diciembre de 2026 para nuevos supuestos de entidades financieras y tarjetas; y 1 de marzo de 2027 para las restantes operaciones.
Aspectos a prestar debida atención
Se señalan como puntos clave: fecha de emisión de comprobantes, utilización adecuada de puntos de venta, correlatividad de la numeración, identificación del consumidor final, emisión de comprobantes por honorarios de director y síndicos cuando corresponda, y conservación de la documentación respaldatoria.
Sanciones por incumplimientos
Las infracciones formales pueden derivar en multas y clausuras.
Plazos de emisión
Se redefinen los plazos de emisión de los comprobantes para lograr una mayor correspondencia con el nacimiento del hecho imponible.
Liquidación electrónica mensual
Se crea un nuevo comprobante para entidades con gran volumen de operaciones, como bancos y empresas de medicina prepaga. Este permite emitir un comprobante manual consolidado por cliente, en lugar de uno por cada operación.
Cambios en la factura electrónica
Se incorporan nuevos conceptos obligatorios y validaciones en los servicios web de facturación electrónica. Quienes utilizan sistemas propios o ERP deberán actualizar sus aplicaciones para evitar rechazos.
Identificación del consumidor final
Para operaciones de importe igual o superior a $10.000.000, el consumidor deberá identificarse con DNI, CUIL o CDI. En el caso de extranjeros, se aceptará documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte. Los datos de apellido, nombre y domicilio podrán informarse con las letras «NR» (No Requerido) o con ceros cuando el sistema lo requiera. Si el responsable requiere el comprobante para su cómputo en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberá identificarse con CUIT, sin considerar el importe de $10.000.000.
