El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de semilibertad de la excantante Abencia Meza, condenada a 30 años de prisión por el homicidio calificado de Alicia Delgado. La decisión se basa en la fecha de firmeza de la condena (2020) y en la ley vigente desde 2019.
La excantante folclórica Abencia Meza continuará en el Penal Anexo Mujeres de Chorrillos cumpliendo la condena de 30 años de prisión impuesta por ser autora intelectual del homicidio calificado de Alicia Delgado. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte su demanda, pero rechazó el pedido principal de concederle la semilibertad.
La defensa de Meza argumentó que, contrario a lo resuelto por el Poder Judicial en doble instancia, sí podía acceder al beneficio penitenciario. Sostuvo que la fecha que debía considerarse era la del primer fallo de la Corte Suprema en 2012, y no la de 2020, cuando la Sala Suprema se pronunció nuevamente tras la anulación del fallo anterior por el TC.
El año es determinante: con las reglas de 2012, Meza podría acceder a la semilibertad; con las de 2020, no. En 2019, el Congreso modificó el Código de Ejecución Penal (Ley 30963) para impedir que condenados por homicidio calificado obtengan semilibertad o libertad condicional.
El TC estableció que la fecha para determinar la procedencia de beneficios penitenciarios es el 15 de enero de 2020, cuando la Corte Suprema rechazó por segunda vez el recurso de nulidad y la condena adquirió firmeza. La sentencia cita el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley 30963, que dispone la improcedencia de la semilibertad para condenados por el artículo 108 del Código Penal (homicidio calificado).
Con esta conclusión, Meza no podrá acceder a semilibertad ni libertad condicional. Solo podría reducir su pena por estudio o trabajo; de lo contrario, permanecerá recluida hasta 2041.
El TC anuló una resolución de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, que había confirmado la denegatoria de semilibertad en primera instancia. Los magistrados consideraron que esa resolución aplicó un criterio jurisprudencial anterior sobre la norma vigente al momento de la solicitud, vulnerando el derecho a la debida motivación. La Sala deberá emitir un nuevo pronunciamiento aplicando el criterio de la fecha de firmeza de la condena (2020).
