Mediante el Decreto 986/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento administrativo, contable y patrimonial de la OSFA. La alícuota se calculará sobre los haberes del personal militar en actividad, civiles y trabajadores de la obra social.
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento administrativo, contable y patrimonial que pone en funcionamiento formal a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA). La medida fue dispuesta a través del Decreto 986/2026, publicado en el Boletín Oficial.
El texto fija en un 8% la alícuota de las contribuciones patronales que el Estado debe aportar mensualmente como empleador. El porcentaje se calculará sobre los haberes del personal militar en actividad, los empleados civiles que prestan servicios en dependencias militares y los trabajadores de la propia obra social.
La reglamentación da continuidad a un proceso iniciado en febrero de este año, cuando un decreto previo dispuso la creación de la OSFA bajo la órbita del Ministerio de Defensa. Esa norma estableció la separación de la cobertura médica entre el sector militar y los efectivos de las fuerzas de seguridad, que hasta entonces compartían el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
El diseño dispuesto por el Gobierno contempla que el Tesoro Nacional absorba la deuda del esquema de cobertura anterior. Asimismo, la normativa faculta al Ministerio de Defensa a dictar las resoluciones complementarias y operativas necesarias para el funcionamiento de la OSFA.
De forma simultánea, el Gobierno instrumentó nuevas escalas salariales para el personal militar y de fuerzas de seguridad, con vigencia desde agosto, que cierran la actualización correspondiente al trimestre invernal. La medida alcanza a todos los escalafones del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, e incluye a la Policía de Establecimientos Navales.
Según las nuevas escalas, las jerarquías máximas (Teniente General, Almirante y Brigadier General) perciben haberes superiores a los 3,3 millones de pesos, mientras que los voluntarios y marineros de segunda clase cobran montos en torno a los 732.000 pesos.
El Ministerio de Defensa ratificó que el total de las liquidaciones mensuales se cubre con las partidas presupuestarias regulares asignadas a la Administración Pública Nacional.
