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Causa AMIA: Daniel Rafecas sumó a un nuevo acusado para que sea juzgado en ausencia

El juez Daniel Rafecas incorporó a Alí Asghar Hejazi, extitular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán, al listado de imputados que serán sometidos a juicio en ausencia por el atentado contra la AMIA. La decisión se tomó a pedido del fiscal Sebastián Basso, quien argumentó una «actitud obstructiva» del imputado y «ausencia de cooperación efectiva» de Irán.

El juez Daniel Rafecas sumó este miércoles a un nuevo acusado para que sea sometido a juicio en ausencia por su presunta participación en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Se trata de Alí Asghar Hejazi, extitular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán y cercano al fallecido ayatollah Alí Khamenei.

La decisión se adoptó a pedido del fiscal Sebastián Basso, titular de la UFI AMIA, a raíz de lo que consideró como una «actitud obstructiva» de parte del imputado y por la «ausencia de cooperación efectiva» de Irán ante los pedidos de detención preventiva para una eventual extradición.

Hejazi se incorporó a la lista de iraníes que ya tienen pedido de captura internacional por el atentado y que fueron incluidos en el mecanismo de juicio en ausencia, ley sancionada en 2025 por el Congreso de la Nación. Entre ellos se encuentra el excomandante en jefe del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, Mohsen Rezai; Ahmad Vahidi, responsable de la Fuerza Al Quds; Alí Fallahian, a cargo del Ministerio de Inteligencia; y Alí Akbar Velayati, responsable de Asuntos Exteriores.

Los motivos

Hejazi fue citado a indagatoria en abril de este año. Al no comparecer, se libró un pedido de captura nacional e internacional el 10 de abril. Ese mismo mes se pidió a Interpol la alerta roja. Se publicaron edictos, se requirió a Irán la detención provisoria con base en la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y se notificó al Ministerio de Asuntos Exteriores iraní. Un mes después, en mayo, se le comunicó a Hejazi la declaración de rebeldía.

Cumplidos los requisitos, el juez consideró avanzar sin su presencia y descartó «toda posibilidad razonable de desconocimiento del proceso judicial». Rafecas afirmó que el imputado «adoptó una conducta orientada deliberadamente a sustraerse de la acción de la justicia argentina, eludiendo comparecer en el proceso pese a su efectivo y demostrado conocimiento».

La relación de Hejazi con el atentado

El juez señaló también que por el rango que ocupó y por la «gran atención internacional» de la causa, resulta «prácticamente imposible» que no hubiera sido informado de los requerimientos. «Pese a tener conocimiento, optó por eludir, no presentarse, responder o acatar» las medidas, concluyó el magistrado, en un fallo en el que indicó que las conductas atribuidas pueden ser constitutivas de crímenes de genocidio y de lesa humanidad.

El atentado contra la mutual israelita ocurrió el 18 de julio de 1994 cuando un coche bomba destruyó la sede de la calle Pasteur 633, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires. Por el ataque murieron 85 personas.

La resolución judicial sostiene que la decisión de atentar contra la AMIA se definió en Teherán, en el Comité Vijeh, un organismo estatal encabezado por el líder supremo y dirigido por Hejazi. Aseguran que la planificación, la decisión y la ejecución del operativo estuvieron a cargo de agencias del régimen iraní «estrechamente ligadas» a las oficinas de Khamenei.

¿Qué es el juicio en ausencia?

Se trata de un mecanismo excepcional que permite que un proceso penal avance y llegue eventualmente a una sentencia aunque el acusado no esté físicamente presente ante el tribunal. La herramienta fue incorporada al Código Procesal Penal de la Nación y al Código Procesal Penal Federal mediante la Ley 27.784, sancionada en febrero de 2025 y publicada en marzo de ese año. La norma establece, sin embargo, que no puede utilizarse para cualquier delito.

El artículo 431 ter del Código Procesal Penal de la Nación señala que el juicio en ausencia resulta aplicable únicamente a causas vinculadas con determinados delitos contemplados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión— o con determinados instrumentos internacionales contra el terrorismo.

El antecedente que impulsó políticamente la incorporación de esta herramienta al derecho argentino fue la investigación por el atentado contra la AMIA, donde varios de los acusados permanecen fuera del alcance de la Justicia argentina desde hace años. De hecho, el gobierno de Milei presentó originalmente la iniciativa con la mira puesta en esa causa. En enero de 2025, la propia Presidencia sostuvo que el proyecto buscaba evitar que los responsables del atentado quedaran impunes.

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