La normativa establece condiciones específicas para personas de entre 23 y 29 años que residen en el hogar familiar. La experta en finanzas Marta García cuestiona el modelo de protección social.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) de España contempla la posibilidad de que personas mayores de 23 años sean beneficiarias individuales aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Así lo confirmó la experta en finanzas Marta García en un video difundido en redes sociales.
La medida responde a una realidad cada vez más habitual: tener más de 23 años no implica necesariamente disponer de ingresos suficientes para vivir de forma independiente. El mercado laboral y el precio de la vivienda hacen que muchos jóvenes permanezcan en el hogar familiar durante más tiempo, mientras que otros optan por compartir vivienda o recurrir a fórmulas de convivencia distintas.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital
El IMV es una prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y hogares en situación de vulnerabilidad económica. Con la nueva regulación, determinados jóvenes de entre 23 y 29 años pueden solicitarlo aunque su situación residencial no encaje con el modelo tradicional de una persona que vive completamente por su cuenta.
Los requisitos que hay que cumplir
La medida establece una serie de condiciones. No basta con tener una determinada edad y carecer de ingresos suficientes. Para acceder a la prestación hay que acreditar que se cumplen los requisitos establecidos tanto desde el punto de vista económico como desde el de la convivencia y la residencia.
En el caso de los jóvenes de entre 23 y 29 años que residen en el hogar familiar, el acceso individual exige acreditar que constituyen una unidad de convivencia independiente o contar con la mediación de los Servicios Sociales.
Cuando se comparte piso con personas sin lazo familiar, la norma exige demostrar dos años de convivencia en ese domicilio para evitar situaciones provisionales. Esta condición de la convivencia previa con personas que no forman parte de la familia permite diferenciar una situación estable de un cambio de domicilio reciente que no responda a una situación consolidada.
La residencia también es un requisito fundamental. El solicitante debe residir en España para poder acceder a la prestación. Por tanto, la edad por sí sola no genera el derecho a recibir la ayuda, sino que debe combinarse con el resto de circunstancias exigidas por la normativa.
La situación sentimental también puede determinar el acceso. Los jóvenes que estén casados o que tengan reconocida una pareja de hecho no pueden acceder a esta modalidad en las mismas condiciones. Sin embargo, existen excepciones para quienes hayan iniciado un proceso de separación o divorcio, así como para determinadas personas que hayan tenido que abandonar su domicilio como consecuencia de una situación de violencia de género o precisamente por una separación o divorcio.
La normativa establece además condiciones diferentes para quienes tienen 30 años o más. En este caso, quienes quieran solicitar el IMV deben acreditar que durante el año anterior a la solicitud no han tenido su domicilio en el mismo lugar que sus padres o tutores, siempre que estos no hayan fallecido. La diferencia entre ambos grupos de edad resulta importante porque el sistema establece requisitos específicos en función de la etapa vital del solicitante.
Qué opinan los expertos de esta prestación
La prestación ha generado críticas por parte de quienes consideran que este tipo de ayudas pueden desincentivar la incorporación al mercado laboral. Es el caso de la experta en finanzas Marta García, que cuestiona el modelo de protección y considera que «incentivar que la gente trabaje como que da menos votos».
García también pone el foco en la posibilidad de que personas mayores de 23 años puedan ser beneficiarias individuales aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia: «En la web oficial de la Seguridad Social encontramos quiénes pueden ser los beneficiarios de este subsidio y entre ellos, ¡sorpresa!, personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en ella», señala.
No obstante, esta posibilidad está sujeta a condiciones concretas. En el caso de las personas de entre 23 y 29 años, la Seguridad Social establece que deben haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, además de cumplir el resto de requisitos exigidos para acceder al Ingreso Mínimo Vital.
La experta cuestiona precisamente el hecho de que una persona mayor de 23 años pueda acceder a una prestación de este tipo y sostiene que «a partir de los 23 años ya tenemos edad como para ser capaces de currar y dejar de vivir de las pagas».
García concluye su crítica asegurando que se trata de «un día más viendo cómo este Gobierno solo fomenta la dependencia».
