El Tribunal Supremo de España confirmó la suspensión del derecho al voto para las elecciones generales del 29 de noviembre de los nacionalizados a través de la Ley de Nietos. La medida alcanza a unas 163.020 personas, según la Abogacía del Estado.
El Tribunal Supremo de España confirmó este lunes la suspensión del derecho al voto para las elecciones generales del 29 de noviembre de los nacionalizados a través de la llamada Ley de Nietos. La medida alcanza a unas 163.020 personas, según los datos aportados por la Abogacía del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó los pedidos del Gobierno y de la Fiscalía para levantar la cautelar. Ambos habían advertido que no había tiempo suficiente para revisar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) antes de los comicios y que mantener la suspensión podía vulnerar un derecho fundamental.
El Supremo, sin embargo, sostuvo que el derecho al sufragio «no es un derecho de carácter absoluto» y que puede quedar supeditado a intereses generales, entre ellos la necesidad de garantizar la veracidad y ausencia de irregularidades en el padrón electoral.
Quiénes quedan alcanzados por la decisión
La suspensión afecta tanto a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática y todavía no fueron incorporados al CERA como a quienes ya figuran en ese registro. Para estos últimos, el tribunal ordenó paralizar los «efectos electorales» de la inscripción para los comicios del 29 de noviembre.
Existe, sin embargo, una excepción: podrán votar quienes obtengan de los registros consulares un certificado que acredite que son hijos o nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sexual que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
La medida había sido adoptada inicialmente el 8 de septiembre, a pedido de Vox y del partido Iustitia Europa, antes de que fueran convocadas las elecciones anticipadas. Con el adelanto electoral, la Abogacía del Estado pidió revisar la decisión, pero la mayoría del tribunal decidió mantenerla.
El argumento del Supremo y la disidencia
Cinco de los seis magistrados consideraron que persiste el riesgo de irregularidades en el censo y cuestionaron que el Gobierno y el Instituto Nacional de Estadística no hayan entregado todavía el desglose requerido para identificar los distintos casos de nacionalización.
La magistrada Alicia Millán volvió a votar en contra de la mayoría. Para ella, la convocatoria electoral introdujo una circunstancia nueva porque una eventual vulneración del derecho al voto de los afectados sería «irreversible» si finalmente no pueden participar de las elecciones.
El Supremo ordenó además que la decisión sea publicada con urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único. Los afectados tendrán cinco días para presentar alegaciones, lo que podría abrir una nueva etapa de impugnaciones antes de los comicios.
