La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se sumó este miércoles a la postura de rechazo expresada por los jueces nacionales respecto al fallo «Levinas», emitido por la Corte Suprema en diciembre. Dicho fallo estableció que las sentencias de las Cámaras Nacionales de los fueros ordinarios (civil, comercial, penal y laboral) deben ser recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Este pronunciamiento representa el segundo en la misma semana en contra de la decisión de la Corte Suprema. El martes, la Cámara Civil también se manifestó en contra y resolvió que continuará enviando sus expedientes a la Corte nacional, en lugar de derivarlos al Tribunal Superior porteño.
Por su parte, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional también firmó una acordada en la que desconoce al TSJ de la Ciudad de Buenos Aires como su superior inmediato.
Fallo «Levinas»: la Cámara del Trabajo también se opuso a la Corte Suprema
En su resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que las decisiones adoptadas por los órganos de la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias correspondientes dentro del procedimiento ordinario, no podrán ser apeladas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, contrariando así el criterio fijado por la Corte Suprema en el fallo «Levinas».
De esta manera, se suma al rechazo ya expresado por la Cámara Nacional en lo Civil, la cual determinó ayer que, como doctrina obligatoria dentro de su fuero, «no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires».
La Cámara Laboral, a través de una acordada reglamentaria, dejó plasmada su interpretación del artículo 155 de la Ley N.º 18.345, concluyendo que las resoluciones de la Justicia Nacional del Trabajo solo son recurribles conforme a los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La citada ley establece las bases organizativas y procedimentales de la Justicia Nacional del Trabajo y en su artículo 155 dispone la aplicación de ciertas normas del Código Procesal Civil y Comercial, entre ellas las mencionadas.
En relación con el fallo «Levinas», la Cámara del Trabajo recordó que, si bien la Corte Suprema ha sostenido la autoridad institucional de sus precedentes, señaló que sus conclusiones deben ser consideradas únicamente en casos sustancialmente similares y dentro de la independencia de criterio de los tribunales inferiores. Asimismo, enfatizó que los jueces deben seguir la doctrina de la Corte Suprema cuando esta se encuentra consolidada, es decir, cuando ha sido reiterada en múltiples fallos con fundamentos consistentes, y no cuando proviene de una decisión aislada.
Por último, se dispuso notificar la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, además de ordenar su publicación en el Boletín Oficial.
Este rechazo por parte de distintas instancias judiciales refleja la creciente tensión entre la Corte Suprema y los tribunales inferiores respecto a la estructura jurisdiccional del país. En el último año, la Corte también ha enfrentado otras situaciones en las que su autoridad fue cuestionada, como ocurrió con el rechazo a la aplicación del fallo «Levinas» por parte de la Cámara Civil y, anteriormente, con decisiones que limitaron la intervención de la Corte en determinados casos. Este escenario genera un debate más amplio sobre la distribución del poder dentro del sistema judicial argentino y los alcances de la jurisprudencia dictada por el máximo tribunal.
Fallo «Levinas»: se suman los cuestionamientos a la Corte Suprema
Los camaristas civiles dijeron que el máximo tribunal desconoció mediante su decisión la Constitución Nacional y decidió más allá de sus facultades constitucionales reemplazando al Congreso. Mencionaron, además, que en el «caso Levinas» la Corte incurrió en «errores -tanto procesales como argumentales- de tal magnitud, que impiden considerar que, en este caso concreto, puedan tener un efecto vinculante –aunque más no sea atenuado- para este tribunal».
Además, la Cámara Nacional en lo Comercial solicitó la convocatoria a un plenario para evitar sentencias contradictorias entre sus salas, lo que refleja la magnitud del conflicto.
Hace unos días, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación (AMFJN) pidió a la Corte Suprema que «revoque» el fallo «Levinas» que da poder al Superior Tribunal de Justicia de CABA para revisar los fallos de la justicia nacional y que se suspendan los efectos de todas las decisiones en las que el TSJ porteño sea el revisor de las resoluciones de jueces nacionales.
Además, informó que se llevaron a cabo reuniones con el Procurador General interino, la Defensora General de la Nación, representantes gremiales y la Corte.
También, presentó un recurso de revocatoria ante la Corte y dos medidas cautelares contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para frenar el traspaso de competencias judiciales. La Asociación ratificó su compromiso con la defensa de la Justicia Nacional.
La coexistencia de la justicia nacional y local en competencias ordinarias sigue siendo un tema pendiente, y la resolución de este enfrentamiento dependerá en gran medida de las decisiones que adopten el Congreso Nacional y la Corte Suprema en los próximos meses.
En tanto, el Procurador General interino, Eduardo Casal, envió una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, sugiriendo que suspenda la aplicación del Fallo Levinas, hasta tanto se resuelva normativamente la restricción que impide al Ministerio Público Fiscal llevar a cabo la nueva actividad procesal ante el fuero porteño.
En la causa «Levinas», Casal había dictaminado que «no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Luego, en su nota al máximo tribunal, esgrimió que, tal como se lo ha dispuesto, el Ministerio Público Fiscal se sumerge en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es que, según su punto de vista, el Ministerio Público Fiscal no tiene, según las normas que rigen su competencia, legitimidad procesal para intervenir ante el máximo tribunal porteño sino que lo puede hacer solo ante tribunales nacionales.