Un tribunal de enjuiciamiento de Guanajuato dictó una sentencia de mil 18 años y cuatro meses de prisión contra el abogado Edgar Francisco Franco Ríos por el delito de fraude cometido en perjuicio de 107 personas. La pena efectiva máxima será de 80 años, según la legislación local.
Un tribunal de enjuiciamiento de Guanajuato dictó una sentencia de mil 18 años y cuatro meses de prisión contra el abogado Edgar Francisco Franco Ríos por el delito de fraude cometido en perjuicio de 107 personas. La resolución incluye el pago de más de 33 millones de pesos por concepto de reparación integral del daño.
El Fiscal General del Estado, Gerardo Vázquez Alatriste, calificó el fallo como una sentencia histórica y señaló que el objetivo principal fue garantizar justicia para las personas afectadas y asegurar que recuperen el dinero obtenido ilícitamente por el sentenciado.
Las investigaciones establecieron que Franco Ríos operaba el esquema de fraude desde el despacho jurídico “Punto Legal”, ubicado en la ciudad de León, donde ofrecía supuestas oportunidades para adquirir viviendas a precios por debajo de su valor comercial.
De acuerdo con la Fiscalía General del Estado (FGE), el abogado promocionaba inmuebles mediante redes sociales y plataformas de compraventa en internet, presentándolos como supuestas casas de remate o propiedades provenientes de procedimientos judiciales. Las viviendas eran ofertadas por cantidades que oscilaban entre 200 mil y 250 mil pesos, pagaderos de contado. Franco Ríos mostraba documentación que aparentemente estaba respaldada por notarios públicos y aseguraba que los inmuebles se encontraban disponibles para su venta. Sin embargo, las propiedades no estaban sujetas a ningún procedimiento judicial de remate y el abogado carecía de facultades legales para comercializarlas.
La condena se integró a partir de dos sentencias emitidas durante los días 26 y 30 de junio de 2026. En la primera, Franco Ríos fue condenado a 438 años y cuatro meses de prisión; en la segunda, a otros 580 años. La legislación penal vigente en Guanajuato establece que el tiempo máximo que una persona puede permanecer privada de la libertad es de 80 años, por lo que esa será la pena efectiva.
El tribunal ordenó al sentenciado cubrir una reparación integral del daño superior a los 33 millones de pesos: 29 millones 923 mil 100 pesos por daño material, 3 millones 326 mil 490 pesos por daño moral y 148 mil 500 pesos por perjuicios a las víctimas.
