El Código Civil y Comercial de la Nación define la simulación como vicio de los actos jurídicos. Diversos casos recientes, como la compra de un inmueble por un exfuncionario o el cambio de domicilio social de la AFA, fueron señalados como ejemplos de posibles irregularidades.
La simulación de actos jurídicos es un recurso señalado en diversos hechos de corrupción. El Código Civil y Comercial de la Nación la caracteriza como un vicio de los actos jurídicos que “tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”. El Código distingue entre simulación lícita e ilícita. Esta última se configura cuando se realiza en fraude a la ley o perjudica a terceros. Según el Código, los terceros “pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba”.
La doctrina y la jurisprudencia reconocen a las presunciones o indicios como el medio de prueba más eficaz para acreditar la simulación. Las convenciones internacionales contra la corrupción suscriptas por Argentina también receptan su plena eficacia probatoria. Entre los hechos demostrativos más comunes se indican la ausencia de ejecución material del contrato, la estrecha relación entre las partes, la falta de capacidad económica, la subvaluación o sobrevaluación del precio de los bienes, la naturaleza e importancia de los bienes adquiridos y las particularidades y circunstancias de los actos.
En un caso reciente, la adquisición de un inmueble por parte del más alto funcionario renunciado se realizó al poco tiempo de ser comprado por los vendedores, quienes lo habrían vendido sin una diferencia apreciable en relación con los gastos y comisiones de las operaciones, y con la particularidad de haberse diferido gran parte del saldo de precio mediante un préstamo hipotecario exento de intereses. Estas condiciones no son las normales del mercado inmobiliario.
También se informó que personas de escasos recursos y sin ingresos justificados compraron un inmueble suntuoso sin que su posesión efectiva se haya acreditado. La línea de investigación más relevante atribuye su titularidad real al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debido a que tenía en ella objetos personales, vehículos de lujo, y al directo dominio causal en el otorgamiento de créditos a los propietarios aparentes.
Otro hecho señalado como anormal fue el cambio del domicilio social de la AFA a un terreno baldío, en coincidencia con requerimientos formales de la autoridad de contralor. La entidad siguió funcionando en su sede histórica de la ciudad de Buenos Aires. La instalación posterior de una carpa precaria para una asamblea fue reflejada por los medios de comunicación.
En la causa “Vialidad”, la acusación pública se basó en indicios graves, precisos y concordantes de la participación y culpabilidad de los acusados, dados luego por probados en la sentencia condenatoria contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la regularidad del proceso y la inexistencia de arbitrariedad en la valoración de las pruebas.
El artículo sostiene que mantener en sus cargos a funcionarios con graves sospechas de irregularidades, o fallar contra el sentido común en pronunciamientos judiciales relativos a la AFA, genera malestar en la sociedad. También menciona los ataques contra la sentencia de la causa “Vialidad”, que incluyen propuestas de legisladores de anularla por el Congreso nacional.
El texto concluye que solo habrá paz social y progreso económico cuando los ciudadanos expresen intolerancia absoluta a los hechos de corrupción, y cuando los poderes del Estado sean inmunes a los juegos del poder político, económico y social. Cita al arzobispo de Buenos Aires, quien remarcó que la lucha contra la corrupción no debe ser una disputa partidaria, y al papa Francisco, quien afirmó que “la corrupción es el cáncer de un pueblo”.
