La estadounidense de 50 años recibió dos dosis de pentobarbital el 30 de septiembre en Tennessee y sobrevivió. El caso reabre el debate sobre la pena capital en Estados Unidos. En Argentina, la última ejecución legal fue en 1935 y la abolición total se completó en 2008 con compromisos internacionales que impiden su restablecimiento.
Christa Pike, condenada a muerte en Tennessee, sobrevivió a un procedimiento de inyección letal realizado el 30 de septiembre en la prisión de Riverbend, en Nashville. Según informaron sus abogados, recibió dos dosis de pentobarbital, continuó respirando y fue trasladada de urgencia a un hospital. Seis días después, recuperó la conciencia y podía hablar, aunque permanecía internada.
Pike fue condenada a muerte a los 18 años por el asesinato de Colleen Slemmer, de 19 años, cometido en 1995 en Knoxville. En el crimen también participaron su entonces novio, Tadaryl Shipp, de 17 años, y Shadolla Peterson. Shipp fue condenado a prisión perpetua, mientras que Peterson alcanzó un acuerdo con la Fiscalía, recibió seis años de libertad condicional y declaró contra ambos.
Testigos del procedimiento relataron que Pike se quejó de dolor en un brazo mientras recibía las sustancias y continuó respirando. Sus abogados denunciaron lesiones en ambos brazos y plantearon que el pentobarbital pudo haberse filtrado hacia los tejidos en lugar de ingresar correctamente al torrente sanguíneo.
“Christa Pike puede hablar, ya no está inconsciente”, informó Stephen Ferrell, uno de sus abogados.
El intento fallido de ejecución abrió un nuevo escenario judicial: Tennessee deberá resolver qué ocurrirá con la condena a muerte y si fijará una nueva fecha para ejecutarla. El gobernador republicano Bill Lee ordenó una investigación independiente sobre lo ocurrido y suspendió la siguiente ejecución prevista para este año. También tiene la facultad de conmutar la pena de Pike por prisión perpetua.
Última ejecución legal en Argentina
La pena de muerte estuvo prevista en la legislación argentina durante décadas, pero su aplicación fue excepcional y muchas condenas fueron conmutadas o indultadas. La Ley 49 de 1863 contempló la pena capital para determinados delitos excepcionales. El 22 de julio de 1916, Francisco Salvatto y Giovanni Lauro fueron fusilados en la Penitenciaría Nacional tras ser condenados por el asesinato de Frank Carlos Livingston; material histórico consultado señala que esas ejecuciones fueron ilegales.
El cambio decisivo llegó con el Código Penal sancionado en 1921 y vigente desde 1922, que excluyó la pena de muerte para delitos comunes. Actualmente, el artículo 5 mantiene como penas la reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Sin embargo, el régimen militar mantuvo disposiciones propias y durante el siglo XX también existieron fusilamientos al margen de las garantías legales.
La última aplicación legal de la pena de muerte en Argentina corresponde al caso del cabo Luis Leónidas Paz, fusilado el 9 de enero de 1935 en Santiago del Estero. Desde entonces, el país no volvió a ejecutar legalmente una condena a muerte.
Impedimentos constitucionales e internacionales
Consultado por PERFIL, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que la pena de muerte no puede restablecerse en Argentina por las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el país. El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. A esto se suma el artículo 18 de la Constitución Nacional, que abolió “para siempre” la pena de muerte por causas políticas, junto con los tormentos y los azotes.
La protección se amplió con tratados internacionales de derechos humanos y, particularmente, con el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, ratificado por Argentina en 2008, por el cual los Estados parte se comprometen a no aplicarla a ninguna persona bajo su jurisdicción. Gil Domínguez también recordó que durante la última dictadura el Código de Justicia Militar contemplaba la pena capital para determinados delitos, legislación que finalmente fue derogada. En 2008, con la eliminación de ese Código, la pena de muerte terminó de desaparecer del ordenamiento jurídico argentino.
“La pena de muerte es lo más indigno que hay”, afirmó Gil Domínguez. También sostuvo que el contexto político puede volver a instalar el debate: “Estamos viviendo en un mundo donde el poder de turno establece lo jurídico”. No descartó que la pena de muerte vuelva a aparecer en el debate político.
La Convención Americana no solo regula qué pueden hacer los países que todavía conservan la pena capital: su artículo 4.3 impide que un Estado que ya la abolió vuelva a establecerla. La propia Comisión Interamericana interpretó esa disposición como un proceso “progresivo e irreversible” hacia la eliminación de la pena de muerte.
Del Código Penal a la abolición total
La pena de muerte había sido eliminada del Código Penal común en 1922, pero subsistían normas que permitían su aplicación en el ámbito militar. Con el regreso de la democracia, en 1983, comenzó el proceso para eliminarla del sistema jurídico argentino. Un paso importante fue la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a distintos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El proceso se completó en 2008, cuando la pena capital también fue eliminada del ámbito militar. Ese mismo año, el Congreso aprobó dos instrumentos internacionales destinados específicamente a su abolición. A través de la Ley 26.379, Argentina aprobó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que impide a los Estados parte aplicarla a personas bajo su jurisdicción. La Ley 26.380, por su parte, aprobó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también prohíbe las ejecuciones y obliga a avanzar en su abolición.
Así, la última ejecución legal en Argentina quedó más de 90 años atrás y desde 2008 la pena de muerte está completamente fuera del sistema jurídico. Su eventual regreso no podría resolverse simplemente con una reforma del Código Penal: el país asumió compromisos internacionales que impiden volver a aplicarla.
