El tribunal dictó una medida cautelar interina en una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La Ley de Tierras Rurales vuelve a regir hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar interina fue dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
La decisión no declara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Solo restablece la vigencia de la Ley de Tierras hasta que se discuta el fondo de la cuestión.
Qué implica la medida
Queda suspendida la derogación del artículo 154 del DNU y vuelve a regir el tope del 15 por ciento para la titularidad extranjera, el límite de mil hectáreas en zona núcleo y la prohibición de vender tierras con agua o en frontera.
Por qué la Corte intervino ahora
Según el fallo, en el caso CECIM la Corte sostuvo que invocar soberanía no alcanza para ser considerado un colectivo legitimado. En el caso Árbol de Pie, el derecho a un ambiente sano sí es un derecho colectivo, y la organización ambiental de Bariloche junto con las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon tienen legitimación para solicitarlo.
Carácter interino de la cautelar
La Corte no esperó a que un juez de primera instancia dictara la cautelar. La dictó ella misma de forma provisoria y excepcional para evitar que se vendan tierras mientras tramita el amparo, que estuvo paralizado desde diciembre de 2023 por la regla de conexidad.
Próximos pasos
El expediente vuelve al juzgado de origen para que analice la constitucionalidad de la derogación. Hasta entonces, el Registro de Tierras Rurales no puede inscribir compras que violen la Ley 26.737.
