La Sección Quinta del Consejo de Estado falló a favor de una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho y ordenó al presidente Gustavo Petro no difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos políticos.
El Consejo de Estado ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales.
La determinación fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo dentro de una acción de cumplimiento promovida por la Fundación para el Estado de Derecho.
La providencia, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, revocó la sentencia emitida el 20 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que había negado las pretensiones de la demanda presentada por la organización accionante.
Según el documento judicial, la acción fue interpuesta contra el presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), con el propósito de exigir el cumplimiento del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, normativa que regula restricciones relacionadas con la participación política de servidores públicos.
