El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de primera instancia que había fijado un monto menor al abonado por los tickets y no se había pronunciado sobre la actualización solicitada por el demandante.
Buenos Aires, 26 de junio (NA). La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento para reajustar la indemnización a un hombre que había adquirido pasajes aéreos y no pudo utilizarlos debido a las restricciones impuestas durante la pandemia de covid-19.
Héctor D’orazi demandó a la firma Despegar.com.ar SA para obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos porque no había podido utilizar los pasajes ni había obtenido un reembolso. Solicitó la actualización de las sumas abonadas.
El juez en lo comercial Hernán Papa aceptó parcialmente la petición: dispuso el reembolso del dinero, pero no admitió el resarcimiento por daños y perjuicios, no estableció sanción por daño punitivo ni se pronunció sobre la actualización reclamada. El actor había comprado los tickets por 82.221 pesos, pero el juez fijó la condena en 76.218,20 pesos.
El demandante apeló y, por el monto del proceso, el propio juzgado interviniente actuó como superior tribunal de la causa. Luego, el caso llegó al máximo tribunal.
En su fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron: “Si bien los agravios vertidos en el remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materias que -en principio- resultan ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio”.
La Corte sostuvo que “se constata que el juez omitió toda consideración respecto al planteo de actualización o repotenciación de las sumas reclamadas, para lo cual la actora había introducido oportunamente un planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928”.
“Idéntica omisión se advierte en relación con el planteo y la prueba producida -respecto del trato desigual e indigno que la parte denunció como fundamento principal de su acción resarcitoria, en función de la relación de consumo habida entre las partes”, agrega el fallo.
“También se aprecia injustificado el monto de condena establecido, ya que la suma que la actora abonó cuando adquirió los tickets aéreos fue confirmada por el peritaje contable realizado en la causa. Sin embargo, sin expresar motivo alguno, la sentencia fijó la condena en una suma menor”, manifiesta la resolución.
En ese contexto, el fallo sostuvo: “Asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, a fin de que los planteos sean nuevamente considerados y decididos mediante un fallo constitucionalmente sostenible”.
Por ello, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que siga esos lineamientos.
