Un juzgado civil de La Plata condenó a una cooperativa de seguros a indemnizar a un propietario cuyo vehículo fue robado, tras considerar que el rechazo de la cobertura no fue acreditado.
En la ciudad de La Plata, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 19 resolvió una demanda por daños y perjuicios originada por el robo de un automóvil asegurado. La sentencia ordenó a una cooperativa de seguros pagar 16.800.000 pesos al reclamante, quien había denunciado el incumplimiento del contrato de seguro automotor. La aseguradora había rechazado cubrir el siniestro argumentando negligencia en la custodia del vehículo.
El expediente se inició en septiembre de 2024. El reclamante denunció el robo de su Ford Focus en la ciudad de La Plata. Tras estacionar el automóvil en la vía pública, notó su ausencia al regresar y procedió a informar tanto a la compañía de seguros como a la policía. La aseguradora rechazó el siniestro alegando que el propietario había dejado la llave bajo la alfombra del auto y las puertas sin trabas, facilitando el acceso a un mecánico que debía repararlo.
La demanda incluyó pedidos de indemnización por daño patrimonial, privación de uso, daños punitivos, daño psicológico y daño moral. Además, el reclamante solicitó la actualización monetaria de los montos y planteó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de convertibilidad.
En la contestación, la cooperativa de seguros reconoció el contrato y la denuncia del hecho, pero insistió en que el asegurado habría actuado con negligencia grave al dejar el vehículo sin custodia adecuada. Presentó como prueba una entrevista grabada que, según la empresa, respaldaba esa versión de los hechos.
La jueza a cargo consideró probado el contrato de seguro y calificó la relación jurídica como un vínculo de consumo, según la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Destacó que este tipo de contratos se rigen tanto por normas del mercado asegurador como por estándares de protección al consumidor.
Durante el proceso, una pericia informática confirmó la autenticidad de la grabación presentada por la aseguradora. Sin embargo, al revisar el contenido, la jueza advirtió que la supuesta admisión de haber dejado la llave y las puertas abiertas no figuraba en la entrevista, sino como una interpretación del informe de la empresa investigadora contratada por la aseguradora.
El fallo subrayó que el motivo del rechazo del siniestro no quedó acreditado en el expediente. La declaración del mecánico, señalado por la aseguradora, indicó que siempre recibía la llave del vehículo directamente de su propietario o de alguien presente en el domicilio.
Según lo actuado en la causa penal y civil, la sustracción del automóvil fue considerada probada, así como la falta de fundamentos para el rechazo de la cobertura. El fallo estableció que la aseguradora incumplió el contrato y que debía resarcir al reclamante.
En la evaluación de los daños, la jueza determinó que el valor del vehículo debía fijarse según el precio informado por un concesionario oficial, que ascendía a doce millones de pesos. Esta cifra fue tomada como base para el resarcimiento por daño emergente.
Para el daño moral, la sentencia explicó que los criterios tradicionales tienden a ser restrictivos, pero que en el marco de relaciones de consumo corresponde admitir indemnizaciones más flexibles, dada la especial protección constitucional de los consumidores. Así, se asignó una suma de 800.000 pesos para compensar las molestias y el impacto emocional sufridos por el reclamante durante el extenso proceso administrativo y judicial.
El tribunal desestimó el reclamo por privación de uso del vehículo. No se acreditó que el propietario hubiera tenido que incurrir en gastos adicionales por la imposibilidad de utilizar el automóvil asegurado.
Respecto al daño psicológico, la pericia presentada describió un cuadro de depresión neurótica de tipo moderado y síntomas compatibles con estrés emocional. No obstante, la jueza concluyó que la pericia no lograba conectar de manera suficiente el cuadro psíquico con el incumplimiento contractual de la aseguradora. Se señaló que el informe psicológico hacía referencia a un accidente y no a la situación concreta del robo y la posterior falta de cobertura.
En cuanto a los daños punitivos, la magistrada consideró que la actitud de la aseguradora ameritaba una sanción. El fallo argumentó que la empresa, como profesional del sector, obligó al reclamante a recorrer un extenso camino administrativo y judicial para obtener una prestación que ya se encontraba comprometida contractualmente. La suma fijada por este concepto ascendió a cuatro millones de pesos.
El cálculo de intereses sobre las sumas reconocidas sigue la doctrina de la Suprema Corte provincial, aplicando una tasa anual del 6% para los montos principales desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, y la tasa moratoria del Banco Central desde entonces. El fallo aclaró que no procedía la actualización monetaria adicional, por considerar que los montos ya reflejan valores actuales y la tasa de interés establecida resulta suficiente para compensar la depreciación monetaria.
Las costas del proceso fueron impuestas a la aseguradora demandada, en virtud del principio de la derrota, que establece que quien pierde el juicio debe afrontar los gastos del litigio.
La sentencia condenó a la cooperativa de seguros a pagar 16.800.000 pesos al demandante, bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento.
