Hernán Daniel Díaz había sido acusado de desobedecer un pedido judicial durante un allanamiento en la empresa de la familia Kovalivker. Los jueces Pablo Bertuzzi, Pablo Yadarola y Mariano Llorens firmaron el fallo.
La Cámara Federal porteña sobreseyó a Hernán Daniel Díaz, jefe de sistemas de la droguería Suizo-Argentina, acusado por la fiscalía de haber desobedecido un pedido judicial al no entregar las claves de las casillas de correo electrónico de los directivos de la empresa durante un allanamiento realizado el 20 de agosto.
El fallo fue firmado por los jueces Pablo Bertuzzi, Pablo Yadarola y Mariano Llorens, integrantes de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal. La causa es un desprendimiento de la investigación por presuntos hechos de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante el gobierno de Javier Milei.
Díaz fue denunciado porque, durante el allanamiento en la droguería propiedad de la familia Kovalivker, los enviados de la Justicia solicitaron acceder a las casillas de correo electrónico de los directivos de la firma y él se negó a proporcionar las contraseñas, basado en una instrucción de los abogados de la empresa y en la negativa de los titulares de esas casillas.
El fiscal federal Carlos Rívolo había solicitado el procesamiento de Díaz por el delito de desobediencia a un funcionario público. El juez federal Julián Ercolini lo indagó y dispuso la falta de mérito y ordenó nuevas medidas de prueba. La fiscalía apeló e insistió con su pedido de procesamiento.
La defensa de Díaz argumentó que Rívolo no tuvo en cuenta que el rechazo a habilitar el acceso a las casillas se fundó en “la negativa de los directivos de la empresa, comunicada a viva voz por el letrado al personal policial actuante”.
Los jueces Bertuzzi, Yadarola y Llorens resolvieron las apelaciones y sobreseyeron a Díaz. En un fallo firmado el martes 6 de octubre, decidieron “revocar la resolución apelada y disponer, sin necesidad de producir las medidas de prueba ordenadas por el Sr. Juez de grado, el sobreseimiento de H.D.D [por Hernán Daniel Díaz]”.
Bertuzzi y Yadarola consideraron que no existió dolo directo, requisito exigido en el delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal. Señalaron que fue clave la negativa de los abogados de la empresa y que Díaz ajustó “su conducta a esa indicación”. Agregaron que la decisión de Díaz, “proveniente de quien ejercía la asistencia letrada de la firma para la que trabajaba y que se encontraba autorizado a intervenir en el procedimiento, no constituye una decisión arbitraria, caprichosa o manifiestamente descabellada que permita inferir, sin más, voluntad deliberada de desobedecer un mandato judicial cuyo propio texto, además, no lo individualizaba de manera unívoca ni empleaba, respecto de su persona, una fórmula imperativa”.
“Su negativa puntual respecto del blanqueo de las contraseñas no estuvo guiada por un ánimo obstructivo, sino por la creencia, sustentada en la opinión del letrado presente en el lugar, de que ese extremo puntual se encontraba fuera de su ámbito de decisión”, indicaron Bertuzzi y Yadarola.
Llorens llegó a la misma decisión de sobreseimiento con otro razonamiento. “El análisis de esa indicación que lo llevó a detener su cooperación frente a ese puntual requerimiento -es decir, la extensión del cumplimiento de la orden judicial- debe trasladarse al plano de la culpabilidad, bajo los parámetros del error de prohibición (artículo 34, inciso 1° del Código Penal). Si se determinara que el error era vencible, es decir, si el autor pudo superarlo con el esfuerzo de conciencia que las circunstancias le exigían, la culpabilidad subsiste, aunque disminuida; si era invencible, el reproche se excluye por completo. En el caso en concreto, advierto que el error fue invencible”, escribió Llorens en su voto.
Llorens puso de relieve que Díaz no es abogado, por lo que “su intervención en el procedimiento respondía exclusivamente a sus conocimientos técnicos en materia de sistemas”, que recibió “una indicación de un profesional del derecho, en el ámbito de su especialidad, dirigida precisamente a esclarecer los alcances de las obligaciones de quienes allí se encontraban”, y que tomó la decisión de entregar o no las contraseñas “en forma inmediata, en pleno desarrollo del allanamiento, sin posibilidad razonable de requerir otro asesoramiento ni de contrastar la opinión recibida”.
“A ello se suma que el texto de la orden no individualizaba a H.D.D., empleaba el término ‘podrá’ respecto de la asistencia del personal técnico y preveía un mecanismo alternativo para el caso de no lograrse el acceso mediante el blanqueo de claves, circunstancias que tornaban plausible, para él, la creencia de que ese extremo no le era impuesto de manera personal e inexcusable”, evaluó Llorens.
El allanamiento que derivó en la denuncia contra Díaz fue parte de las actuaciones en la investigación por corrupción en la Andis, causa en la que fue procesado, entre otros, Diego Spagnuolo, extitular de ese organismo, por “defraudación por administración fraudulenta”. El caso comenzó después de que se difundieron mensajes de audio atribuidos a Spagnuolo en los que el por entonces funcionario mencionaba pagos de sobreprecios y responsabilizaba a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, de apropiarse de un 3%.
